Oficio 000513

Tipo de norma
Número
000513
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Fondos Parafiscales no son contribuyentes

OFICIO Nº 00513

20-04-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C.

100208221- 00513

 

Señor

PABLO CESAR SICURIZA CHAPARRO

Avda. Jimenez Nº 9-14 Of. 305

Bogotá D.C

 

Ref: Radicado 100076620 del 22/11/2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Consulta usted: si los fondos parafiscales son contribuyentes del (Sic) impuestos sobre la renta y complementario, y de serlo a qué régimen pertenecen?.

 

Tratándose de fondos parafiscales, el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, establece.

 

……………./………/

<Inciso modificado por el artículo 118 de la Ley 633 de 2000.  El nuevo texto es el siguiente:> Interprétase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

 

Así mismo, se destaca que con respecto a las contribuciones especiales, la Ley que las crea, también las define y además señala la naturaleza jurídica de éstos fondos parafiscales por ejemplo, el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, precisa:

 

“ARTÍCULO 29.  Noción Para los efectos de esta ley, son contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

 

Los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación.”

 

Acorde con la norma tributaria transcrita, la calidad de no contribuyente de impuesto a la renta y complementario es expresa para los fondos parafiscales previstos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, los demás fondos parafiscales, son contribuyentes del (Sic) impuestos sobre la renta y complementario del régimen ordinario, salvo que por norma especial y según su naturaleza jurídica la Ley les dé una calidad o connotación diferente, que puede tratarse de una entidad sin ánimo de lucro constituida como corporación o asociación, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

 

Así las cosas, se hace necesario que en cada caso en particular se evalúe con los elementos referidos si el fondo parafiscal, cumple las condiciones previstas para no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en concordancia con el artículo 23-1 del Estatuto Tributario o la norma especial que lo regule.

 

En los anteriores términos damos respuesta a (Sic) inquietud e igualmente lo invitamos a consultar la página web de la dian: www.dian.gov.co, dando enter al link de Dirección Jurídica en donde encontrar (Sic) la doctrina vigente sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina