Oficio 522

Tipo de norma
Número
522
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Responsabilidad tributaria en cesión de usufructo en comandato

OFICIO Nº 000522

24-04-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

100208221- 000522

Bogotá, D.C.

 

Señor

JULIO EDUARDO TRUJILLO RAMIREZ

Calle 23 A No. 26 – 45

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100000821 del 10/01/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Expresa en su escrito: ¿Quién debe cumplir con la obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta y complementarios, cuando el Usufructuario de un bien inmueble cede mediante un contrato de comodato el bien objeto de usufructo? El usufructuario o el beneficiario del comodato?.

 

Conforme lo prevé el artículo 823 del Código Civil, el cual dispone: “El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma sustancial, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.”

 

El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes:

 

a) El del nudo propietario (constituyente), el cual conserva el derecho de propiedad disminuido en la facultad de gozarlo (posesión).

 

b) El del usufructuario o mero tenedor, quien adquiere la facultad de gozar de la cosa.

 

El usufructuario adquiere la facultad de gozar de la cosa pero no dispone de la propiedad de ella, por lo que no puede destruirla ni enajenarla, mientras que el nudo propietario conserva el derecho de propiedad sin el goce (posesión).

 

Y de otra parte, el artículo 261 del Estatuto Tributario, señala:

 

Artículo 261, inc 1º: El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año gravable”, en concordancia con el contenido del artículo 263 ibídem, al referirse a la posesión para efectos tributarios, entendiéndose como tal, /…/ “el aprovechamiento económico, potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente”; ha de concluirse que al percibir el usufructuario el aprovechamiento económico derivado del inmueble, se acrecenta su patrimonio en el período gravable respectivo y consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del E.T., el usufructuario es considerado sujeto pasivo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

El usufructuario debe determinar la base de la renta líquida de acuerdo con los términos previstos en el artículo 26 y siguientes del E.T., en concordancia con el numeral 11 del artículo 303 del E.T., modificado por el artículo 103 de la Ley 1607 de 2012.

 

La responsabilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, deriva del ingreso percibido, ya sea por el beneficiario del contrato de comodato, o por el usufructuario del bien, pues uno y otro difieren en su naturaleza jurídica.

 

El sujeto pasivo responsable del cumplimiento de dicha obligación, esta determinado por el momento en el cual se encuentre el negocio jurídico (usufructo, o préstamo de uso), y sobre los ingresos obtenidos por cada uno, sin que esto constituya un doble pago.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica