Oficio 00626

Tipo de norma
Número
00626
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Tratamiento tributario para mercancía importada que se pierde en un siniestro.

OFICIO Nº 000626

30-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000626

Bogotá, D.C.

 

Señora

LUZ ADRIANA NEIRA NIETO

Kilómetro 39 Autopista Norte

[email protected]

Tocancipá-Cundinamarca

 

Ref: Radicado 100001006 del 11/01/2018

 

Cordial saludo Sra. Luz Adriana

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted?

 

¿Qué pasa con el IVA respecto de una mercancía importada que con ocasión de un siniestro se determinó su pérdida total, cubriendo la aseguradora solo el costo de la maquinaria que se utilizaría como activo de la empresa?

 

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece:

 

“ART. 420.- Modificado. L 1819/2016, art. 173 Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

(…)

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;

(…)”

 

En materia de impuesto a las ventas, vale la pena resaltar que este es un impuesto de carácter real y de régimen general, es decir que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, razón por la cual los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados se encuentran gravados.

 

Así las cosas si el hecho generador del impuesto a las ventas lo constituye para el caso que nos ocupa, la importación de bienes, ítem que conforme el artículo 476 del Estatuto Tributario no se encuentra excluido, fuerza concluir que el impuesto se causará, como lo preceptúa el literal d) del artículo 429 ibídem, “… al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduanas”.

 

Debe tenerse en cuenta que en el momento de la importación el valor del bien adquirido, el IVA pagado corresponde a un mayor valor del bien, en consecuencia al darse la situación planteada, lo que se observa es un menor valor reconocido por el siniestro ocurrido, generando así un menor valor en la recuperación del bien siniestrado, lo que significa que no existe valor de IVA a devolver.

 

De ahí, que será el límite máximo del monto de la obligación a cargo de la compañía de seguros el que traduce el valor asegurable, es decir, el valor en pesos que le garantice al asegurado una cobertura por el daño total o si se requiere la reparación del daño efectivamente sufrido. En otras palabras, en cada caso en particular, dependerá de los términos del contrato de seguros, determinar si el riesgo está amparado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina