Oficio 000549

Tipo de norma
Número
000549
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zonas afectadas por el conflicto armado (ZOMAC). Incentivos tributarios   

 

OFICIO Nº 000549

24-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C.

100208221- 000549

 

Señor

PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES

Calle 12 # 7-32. Oficina 1005.

[email protected]

Bogogtá D.C. (Sic)

 

Ref: Radicado 100007350 del 28/02/2018

 

Tema

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

(ZOMAC) – INCENTIVOS TRIBUTARIOS   

Fuentes formales

Ley 1819 de 2016.

Decreto 1650 de 2017.

 

Cordial saludo, señor Pablo Marcelo Cárdenas:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual plantea dos inquietudes relacionadas la aplicación de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), específicamente con la expedición del Decreto 1650 de 2017.

 

Sobre el asunto, este despacho se pronunciará dando respuesta a las preguntas formuladas en el orden en que fueron propuestas, teniendo como marco jurídico aplicable los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1650 de 2017.

 

·                     Primera pregunta: “¿Cuál es el alcance de la frase “() que la sociedad preste los servicios dentro y desde las ZOMAC“ señalada en el Artículo 1.2.1.23.1.2. numeral 2? (sic)”.

 

Téngase en cuenta que el artículo 1.2.1.23.1.2., del Decreto 1650 de 2017 estipula lo que debe entenderse por el Desarrollo de toda la actividad económica” a efectos de la aplicar las disposiciones legales contenidas en el decreto.

 

Explicando la norma:

 

“Artículo 1.2.1.23.1.2.  Desarrollo de toda la actividad económica.  Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. 

 

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, cuando:

 

1.             Actividades industriales o agropecuarias:  Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

2.             Servicio:  Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

3.             Comercio:   Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior”

 

De la norma transcrita se puede extraer el hecho de que la frase señalada en la pregunta se refiere a las actividades económicas cuyo objeto es la prestación de servicios hacia otras partes del país o del exterior.

 

Es así como se deduce literalmente que al tratarse de la prestación de servicios hacia otras partes del país o del exterior, las sociedades que pretendan acogerse a los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC, deben (i) operar y/o (ii) prestar los servicios dentro y desde ZOMAC.

 

Entendiendo que al referirse la norma a: “opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC”, ello significa que el contribuyente realiza toda la actividad económica dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado, determinados por el Decreto 1650 de 2017.

 

Para contestar la inquietud específica, acude este despacho a la interpretación gramatical de la norma de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 del Código Civil, en tanto las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas cuando el legislador no ha previsto una definición especial.

 

Por ende, al hacer referencia el texto legal a la locución preposicional “dentro”, la misma conforme a su significado natural debe entenderse como: “En el interior de un espacio real o imaginario” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

 

En consecuencia, al referirse la norma a la operación o prestación del servicio “dentro” de las ZOMAC, significa que la misma debe darse en el interior de las ZOMAC.

 

Ahora, la preposición “desde”, conforme a su significado natural debe entenderse como aquella que: “Denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

 

Por lo tanto, al referirse el Decreto a la operación o prestación del servicio “desde” ZOMAC, significa que la misma debe originarse en las ZOMAC.

 

·                     Segunda pregunta: “La prohibición establecida en el artículo 1.2.1.23.1.1.9., relativa a que las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta ZOMAC, aplica a las siguientes actividades: a) comprensión, transporte almacenamiento y descompresión de gas natural comprimido – GNC-, b) construcción y explotación de estaciones de gas natural para servicios públicos, c) ingeniería, construcción, operación, mantenimiento, venta, posesión, arrendamiento y administración de gasoductos, estaciones de regulación, medición o compresión, redes de distribución, d) la prestación del servicio público esencial domiciliario de gas combustible así como la distribución y comercialización de gas combustible en cualquier estado, incluyendo pero sin limitarse al gas combustible vehicular?

 

De conformidad con el artículo 1.2.1.23.1.9., del Decreto 1650 de 2017, existen algunas sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, y por ende no podrán acceder al mismo, estas son:

 

            “(…)

1.             Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.

2.             Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

3.             Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas (…)”

 

De acuerdo al numeral 3 de la norma trascrita, ninguna sociedad que en virtud de concesiones legalmente otorgadas esté dedicada a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, puede acceder al incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para ZOMAC.

 

Citado precepto legal para determinar lo que se entiende por servicios conexos remite a las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU. 

 

Así las cosas, conforme a la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la UAE- DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, estas actividades están comprendidas dentro de la “Sección B.  Explotación de minas y canteras (Divisiones 05 A 09)”, las mismas pueden ser consultadas en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co y en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU Rev4ac.pdf.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”  - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina