Oficio 010617

Tipo de norma
Número
010617
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas: Materias primas para medicamentos y plaguicidas. 

OFICIO Nº 010617

25-04-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000558

 

Señora:

MARCELA CAICEDO ORTIZ

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado Dian 962 del 05/04/2018. Radicado Ministerio de Hacienda MHCP No. 1-2018-020595 de 06/03/2018. Marcela Caicedo Ortiz.

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales

 

 

Artículo 424 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo, Sra. Marcela Caicedo:

 

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar, ni entrar en controversia por las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

De acuerdo con lo explicado la solicitud se atenderá en sentido general acerca de las obligaciones de enviar información contenidas en el Decreto 3733 de 2005, teniendo en cuenta que su contenido se reproduce en el Decreto 1625 de 2016.

 

Las preguntas formuladas serán atendidas en su orden:

 

.- ¿A qué hace referencia cuando en el artículo 7 del Decreto 3733 de 2005, se menciona: “Así mismo, antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismos (sic) período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad de producto, partida o subpartida arancelaria y su valor?

 

En comienzo debe precisarse que la reglamentación en la actualidad se encuentra consagrada en el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, y la norma pertinente se transcribe a continuación.

 

DECRETO 1625 DE 2016. D.U.R.

 

“ART. 1.3.1.12.9.- Control tributario. Las oficinas competentes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la subdirección de gestión de fiscalización tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o dependencia que haga sus veces, y a la subdirección de gestión de comercio exterior de la dirección de gestión de aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto; partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior.

 

Antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la subdirección de gestión de fiscalización tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.”

 

1.- ¿El valor que deben reportar los proveedores en el informe corresponde al valor de la venta o precio de venta pactado con el cliente?

 

De acuerdo con la definición de valor consagrada en el diccionario de la Real Academia Española es: “1.- m. grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. 2.- Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente … 7.- m. Equivalencia de una cosa a otra, especialmente hablando de monedas.”

 

Por su parte el precio se define en el mismo diccionario de la RAE, así: “1.- m. Valor pecuniario en que se estima algo …. 4.- m. Der. Contraprestación dineraria.”

 

En el mis (sic) diccionario de la RAE se expone el alcance del término relación: “2.- f. Conexión, correspondencia de algo con otra cosa … 5.- Lista de nombres o elementos de cualquier clase … 6.- f. Informa que generalmente se hace por escrito, y se presenta ante una autoridad.”

 

Así las cosas, el valor de la venta de un producto o precio de venta pactado con el cliente, para los efectos pueden resultar sinónimos, en tanto, la pregunta formulada por el consultante no hace distinción de su diferencia o una situación en contexto particular.

 

En consecuencia, al no existir diferencia, les corresponde a los proveedores reportar el precio de venta y/o el valor de las ventas, teniendo en cuenta que la relación de las ventas con su precio o valor que se deben informar incluyendo, la discriminación del nombre o razón social, el NIT, cantidad del producto y su valor.

 

Adicionalmente, si se entiende que el valor de la venta es el total de los valores que se deben pagar por las mercancías, este valor también se debe reportar, habida cuenta que hace parte de la relación de las ventas efectuadas por la empresa en el período anual anterior.

 

Situación similar se predica si el entiende que el valor de la venta, es el precio por cada producto en particular o ítem; es decir, que por cada producto también se debe enviar su valor de venta o precio de venta; en tanto, la norma dispuso como obligación enviar una relación de las ventas (todas las ventas) con discriminación de los productos y valor, que al tenor de lo explicado puede ser entendido como su precio valor de venta.

 

2.- ¿El documento de la relación de las ventas efectuadas por la empresa que debe ser enviada a la Subdirección de Fiscalización debe contener la firma del representante legal y revisor fiscal y/o contador?

 

En forma general la presentación de información debe ser firmada por quien tiene el deber legal de presentar la información. No obstante, al tratarse de información contable se debe aplicar adicionalmente las normas especiales que regulan la obligación de presentar información contenida en el Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario D.U.R., cuyas normas pertinentes disponen que la información debe ser certificada por el revisor fiscal o contador según sea el caso:

 

“ART. 1.3.1.12.3.- Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos. Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual arancel de aduanas, clasificables en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 1.3.1.12.3 a 1.3.1.12.9 del presente decreto, según el caso.

 

ART. 1.3.1.12.4.- Materias primas químicas para la elaboración de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes. Las materias primas químicas clasificables en los capítulos 13, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 38 y 39 del actual arancel de aduanas que sean empleadas en la síntesis o elaboración de plaguicidas e insecticidas, que correspondan a la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 1.3.1.12.5 y 1.3.1.12.6 de este decreto, según corresponda. El visto bueno pertinente será otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, según el caso.

 

ART. 1.3.1.12.5.- Importaciones. Para las importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, conforme al procedimiento establecido para el efecto.

 

Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.6 del presente decreto.

 

PAR.- El registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva, contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas, IVA.

 

ART. 1.3.1.12.6.- Ventas en el país. En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional o importador:

 

a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas e insecticidas, o fertilizantes, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, con el primer pedido del año gravable;

b) Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, según el caso;

c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de los medicamentos o de los plaguicidas e insecticidas o fertilizantes que elabora, suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista;

d) Factura en la cual deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas, IVA, y

e) Certificado suscrito por el contador público o revisor fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre inmediatamente anterior con exclusión del impuesto sobre las ventas, IVA, y su valor, el cual se enviará a su proveedor en el país dentro del bimestre siguiente. El proveedor conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.

 

ART. 1.3.1.12.7.- Destinación diferente. Cuando el importador enajene la materia prima destinada a productores de medicamentos, de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, de que tratan los artículos 1.3.1.12.3 y 1.3.1.12.4 de este decreto, a personas diferentes de estos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1.3.1.12.6 de este decreto, deberá cancelar el impuesto sobre las ventas, IVA, dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha del levante de las mercancías, liquidados a la tasa vigente al momento del respectivo pago.

 

En los eventos previstos en el inciso anterior, el importador comercializador, así como el proveedor de materia prima nacional, deberán cumplir con las obligaciones de facturar y cobrar el IVA en las ventas que se realicen en el territorio nacional, llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar.

 

Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente, deberá cumplir el fabricante nacional que destine a fines diferentes la materia prima adquirida para la elaboración de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.

 

ART. 1.3.1.12.8.- Aplicación del Decreto 3733 de 2005. Lo dispuesto en los artículos 1.3.1.12.3 a 1.3.1.12.9 del presente decreto, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto 2272 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o aclaren, para la importación de bienes sometidos a control o autorizaciones para su introducción al territorio nacional, y demás normas especiales.”

 

En este contexto la información que se envíe debe contar con la firma del representante legal y la certificación firmada del revisor fiscal o contador según sea el caso.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina