Oficio 000741

Tipo de norma
Número
000741
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Reducción valor nominal de acciones.

OFICIO Nº 000741

15-05-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000741

 

Señor

SERGIO ANDRÉS TORRES JIMENEZ

Calle 44 A Sur # 55-18 Barrio La Esmeralda

E-mail: [email protected] (sic)

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 014253 del 26/04/2018

 

Tema:

 

 

Inversión extranjera

Descriptores:

 

 

Reducción valor nominal de acciones

Fuentes Formales:

 

 

Estatuto Tributario art 326.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 201 (sic) es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República remitió copia de la consulta formulada por usted a esa entidad, para que sea atendida la pregunta número 3 del mismo.

 

PREGUNTA

 

En el caso de una reducción del valor nominal de las acciones de una sociedad que se realiza para enervar una causal de disolución, se tiene la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por “cancelación” parcial de la inversión?

 

RESPUESTA

 

El artículo 326 del Estatuto Tributario consagra el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial por parte de los inversionistas extranjeros en Colombia, así:

 

Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

 

Parágrafo. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.”

 

Esta obligación debe cumplirse en todos los casos en que se produzca el cambio del titular de la inversión extranjera en el país sea cual fuere la transacción u operación realizada.

 

De tal suerte que, como ya se ha expresado en anteriores oportunidades en el caso de liquidación o modificación sobre la titularidad de una inversión extranjera en una sociedad en Colombia, debe cumplirse con los requisitos que obliga la legislación interna, incluida la presentación de la declaración de renta por la respectiva operación, en la cual se liquidará y pagará, en el momento de su presentación, el respectivo impuesto a cargo, sin perjuicio de la retención en la fuente que deberá practicar la sociedad deudora de los dividendos en el momento del pago o abono en cuenta conforme las disposiciones antes anotadas, en concordancia con los artículos 36 y siguientes del estatuto tributario.

 

Ahora bien, para el caso de la reducción del valor nominal de las acciones y si bien no es competencia de este despacho pronunciase sobre su viabilidad o no, resulta aplicable lo expresado en anterior oportunidad mediante el Oficio No. 042412 de 28 de abril de 2008:

 

“(…) Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 272 y 326 del Estatuto Tributario y en el artículo 19 del Decreto 4583 de 2006, en el caso de inversionistas extranjeros personas jurídicas, no obligados a efectuar ajustes por inflación (año 2004) ni sistemas especiales de valoración de inversiones ¿cómo se determina el costo fiscal de las acciones cuando se configura durante el tiempo de posesión de las mismas, una reducción de capital (art. 145 del C. Co.) y posteriormente una readquisición de acciones (art. 396 C.Co.); teniendo en cuenta que la primera, se hace con entrega real de las acciones, por valor nominal y la segunda se efectúa por el valor comercial con entrega de acciones por parte del inversionista? y si en los dos supuestos anteriores ¿se encuentra o no, el inversionista extranjero obligado a declarar renta?

 

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

 

El costo fiscal de las acciones que tengan el carácter de activos fijos, se determina de conformidad con la regla consagrada en el artículo 69 del Estatuto Tributario, en armonía con el numeral 3o. del artículo 2o. del Decreto Reglamentario 2591 de 1993.

 

En lo concerniente al caso planteado, de manera excepcional el legislador permite que en determinados eventos pueda darse un reembolso anticipado de los aportes efectuados, y opera solo si se dan las circunstancias que constituyen cada uno de ellos. Uno de esos eventos, es el contemplado en el artículo 145 del Código de Comercio, que permite la disminución de capital y con ella el posible reembolso, siempre que se trate de sociedades que carezcan de pasivo externo; o que teniéndolo, sus activos sociales, hecha la reducción, queden representados no menos del doble de dicho pasivo, o que sus acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera fuere el monto de activo o de los activos sociales y, en todo caso, cuando en relación con los pasivos provenientes de prestaciones sociales que figuren a su cargo, tengan la aprobación del funcionario de trabajo.

 

Ahora bien, en términos generales la disminución de capital de una sociedad implica la restitución a los socios de una parte de los aportes efectuados y, por ende, la reducción del monto de su inversión.

 

La reducción de capital social como consecuencia del reembolso de aportes puede hacerse a través de la disminución del número de acciones o de la disminución del valor nominal de cada acción. En el primer caso, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta, mientras que en el segundo disminuye. En ambos eventos, el nuevo costo fiscal unitario resultante es imputable a las operaciones subsiguientes, entre ellas la correspondiente a la readquisición de acciones por parte de la sociedad.

 

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1242 de 2003 y en el artículo 19 del Decreto Reglamentario 4818 de 2007, el cambio de titular de la inversión extranjera, que obliga a presentar declaración de renta y complementarios, comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales. En consecuencia, frente a los dos supuestos enunciados, la enajenación se configura solamente en el caso de la readquisición de acciones.” destacado fuera de texto.

 

Entonces, como se expresa y se desprende del anterior pronunciamiento la mera reducción del valor nominal de las acciones no da origen al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 326 del Estatuto Tributario, esta se generará en el caso de que como resultado se produzca una “readquisición de acciones”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina