Oficio 606

Tipo de norma
Número
606
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de inversiones de desarrollo tecnológico e innovación.

OFICIO Nº 000606

27-04-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000606

 

Señora

SANDRA LILIANA CASAS ACEVEDO

COLCIENCIAS

Avenida Calle 26 No 57 – 83

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100012395 del 16/03/2018

 

Tema

   

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

   

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Fuentes formales

   

Estatuto Tributario. Arts. 158-1 y 256.

Decreto 1625 de 2016.

Decreto 2150 de 2017.

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una inquietud relacionada con los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, exponiendo:

 

“(…) los montos aprobados como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario, se materializan a través de resoluciones proferidas por COLCIENCIAS, ¿Dichas resoluciones tienen efectos y pueden ser presentadas ante la DIAN una vez el contribuyente es notificado, o debe el contribuyente esperar al vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o renunciar expresamente a ellos?”.

 

De conformidad con lo consagrado los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario y el libro 1, parte 2, capítulo 4 del Decreto 1625 de 2016 debe precisarse que las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación se rigen por los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología.

 

Los cuales están definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento CONPES 3892 de 2017 el cual actualizó el documento CONPES 3834 de 2015 “Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación a través de deducciones tributarias”.

 

Así las cosas, las deducciones y descuentos tributarios objeto de estudio (Arts. 158-1 y 256 ET.) se materializan en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, siendo su soporte las Resoluciones proferidas por las entidades competentes para declarar el beneficio, en el caso concreto se trata del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, - COLCIENCIAS.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.2.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, la oportunidad para solicitar el descuento tributario es “en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó …”, si bien la norma específica está determinada únicamente para las donaciones, por analogía es posible afirmar que de la misma manera los demás descuentos y deducciones deberán efectuarse en las declaraciones de renta del período gravable en que se deba aplicar el beneficio tributario adquirido.

 

Lo precitado sin que sea necesario allegar previamente a esta entidad soporte de ello, debido a que el momento indicado para solicitar el beneficio tributario es en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable en que deberá ser aplicado y en los términos previstos en la ley tributaria.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina