Oficio 000617

Tipo de norma
Número
000617
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Alcance del término "Conyugue" para efectos tributarios.

OFICIO Nº 000617

30-04-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000617

Bogotá, D.C.

 

Señor

SEBASTIÁN PEÑA RAMÍREZ

Calle 42 Nº 3 Sur 81. Edificio Milla de Oro. Oficina 618 – Torre 2

[email protected]

Medellín - Antioquia

 

Ref: Radicado 100008241 del 07/03/2018

 

Cordial saludo señor Peña:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Indaga el consultante en su escrito acerca de ¿Cuál es el alcance del término cónyuge para efectos tributarios, en el contexto enunciado en el literal a) del numeral 3 del artículo 10del Estatuto Tributario?

 

La idea de cónyuge deriva de coniux, un vocablo de la lengua latina. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) indica que cónyuge es aquel que se encuentra relacionado a otra persona a través del matrimonio. (https://definicion.de/conyuge/).

 

En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio.

 

En materia tributaria, la disposición referenciada a la letra dice:

 

Artículo 10 Estatuto Tributario: Modificado por la Ley 1607 de 2012, art 2. ”Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: “/…/

 

/…/ ”Numeral 3: Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:

 

Literal a): “Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país” /…/ (Subrayado fuera de texto.

 

Nótese que cuando la disposición en comento hace referencia expresamente a una de las situaciones que permite al legislador determinar cuando una persona se puede considerar residente fiscal en Colombia, hace mención a que exista un vínculo legalmente reconocido, es así como expresa “su cónyuge no separado”, dejando claro de esta manera, que el vínculo legal no haya sido disuelto.

 

El origen de la obligación sustancial deriva de los presupuestos previstos en la Ley como generadores de un tributo, siendo en este caso la existencia del patrimonio constituido por la creación de la sociedad conyugal resultante de un vínculo reconocido, cualquiera que este sea.

 

Disuelta y liquidada la sociedad conyugal, mal podrían predicarse los derechos y obligaciones propias de un vínculo existente para quienes en otro momento ostentaron la calidad de cónyuges, la calidad de cónyuge, deriva de la vigencia del vínculo, así como los derechos y obligaciones inherentes a él, como el caso del derecho a optar por la certificación de la residencia fiscal, argumentado la existencia de tal vínculo.

 

No obstante lo anterior debe observarse el contenido del parágrafo 2 del artículo 10 ibídem, el cual señala que aunque se considere cónyuge por encontrarse bajo las consecuencias de la existencia de un vínculo legal reconocido, cualquiera que este sea, si el sujeto pasivo de la obligación sustancial devenga el 50% o más de sus ingresos anuales de una fuente ubicada en la jurisdicción donde tenga su domicilio, o el 50% o más de sus activos se encuentren ubicados en el lugar de residencia, la calificación de la residencia fiscal dependerá de estos últimos presupuestos y no de la calidad de cónyuge.

 

El contribuyente podrá solicitar la acreditación de residencia fiscal aduciendo cualquiera de los factores que incluye el artículo 10 del E.T., que sean determinantes para adquirir el status de residencia en el territorio nacional por un período gravable, anexando los documentos que sean conducentes para su comprobación.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica