Oficio 012100

Tipo de norma
Número
012100
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Países con los cuales Colombia ha suscrito convenios para intercambio de información. 

 

OFICIO Nº 012100

10-05-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100208221- 000685

Bogotá, D.C.

 

Señora

CATALINA RESTREPO REYES

Calle 6 sur # 43 A 214 Edificio Rincón de Ontaneda

Apartamento 104

Medellín, Antioquia

 

Ref: Radicado 100011529 del 04/04/2018

 

Cordial saludo, señora Catalina:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

En relación con su consulta: “Con cuáles países Colombia ha suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión de que trata el parágrafo del Artículo 23.2 del Estatuto Tributario?”

 

Los países con los que actualmente se cuenta con convenio de intercambio de información y protocolos de supervisión son los siguientes, de acuerdo con información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Radicado Nº 000E2018004744 de 16 de febrero de 2018:

 

PAÍS

ENTIDAD DE SUPERVISIÓN

PERÚ

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú

CANADÁ

Office of the Superintendent of Financial Institutions Canada

MÉXICO

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

En virtud de lo anterior, la exención consagrada en el Parágrafo del Artículo 23-2 ET es aplicable a los fondos de pensiones y cesantías supervisadas por las entidades señaladas en la tabla anterior, de PERÚ, CANADÁ Y MÉXICO respectivamente.

 

La norma citada dispone:

 

ART. 23-2.- Adicionado. L. 49/90, art. 9º. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

 

PAR.- Adicionado. L. 1819/2016, art. 23. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.”.

 

En sentido contrario, cuando el documento que se suscriba sea un memorando de entendimiento, el beneficio tributario no tiene lugar porque el Parágrafo se refiere a la suscripción de convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina