Oficio 011530

Tipo de norma
Número
011530
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos percibidos por miembros de directivas sindicales.

OFICIO Nº 011530

04-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000613

 

Señor

NÉSTOR DARÍO MONSALVE CASTAÑO

Presidente

Sintraemsdes

Carrera 7 # 33 – 49 Oficina 303 Edificio Luciano Borde

Bogotá, D.C

 

Ref: Radicado 996 del 04/04/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Expresa en su comunicación que SINTRAEMSDES, es una organización sindical de primer grado, con personería jurídica y que tiene 45 subdirectivas a nivel nacional. Explica que dichas subdirectivas tienen ingresos que perciben por cuota sindical y para funcionamiento de cada subdirectiva a nivel regional, teniendo autonomía en su manejo.

 

Continúa, que el sindicato cuenta con el número de identificación tributaria NIT y con la correspondiente inscripción en el RUT. Respecto de cada Subdirectiva no ha sido posible la inscripción en el RUT; por lo cual solicita se den las razones por las cuales no se expide el NIT a cada una de las subdirectivas y por lo mismo no se permite la inscripción en el RUT.

 

Para atender la petición es necesario manifestar en primer lugar que el artículo 23 del Estatuto Tributario consagra algunas entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre ellas los sindicatos:

 

ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES.

<Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

 

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.”

 

Así mismo conforme con el artículo 598 del Estatuto Tributario, los sindicatos si bien son no contribuyentes del impuesto sobre la renta, están en la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

Por su parte, el artículo 555-2 señala los sujetos tanto contribuyentes, declarantes, o aquellos respecto de los cuales la DIAN requiera su inscripción en el RUT:

 

ARTÍCULO 555-2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.

<Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

 

El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

(…)

PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables .…”

 

Y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compiló –entre otros- el Decreto 2460 de 2013, respecto de la inscripción en el RUT, consagra en el artículo 1.6.1.2.6:

 

“ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).

<Artículo compilado en el artículo 1.6.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

 

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual;

c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;

g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

(…)”

 

En este contexto, es el Sindicato como persona jurídica no contribuyente del impuesto sobre la renta, el obligado a inscribirse en el RUT. El hecho de que al interior de la organización sindical exista una estructura administrativa y por ende Subdirecciones regionales, no hace de estas unas personas jurídicas distintas del Sindicato, por ello no es viable que respecto de estas dependencias se expida el correspondiente NIT o se exija su inscripción en el RUT.

 

De otra parte solicita se le indiquen las razones por las cuales las Subdirectivas del Sindicato no pueden manejar de manera independiente sus recursos económicos. Frente a este tema no es de competencia de esta Subdirección señalar el manejo contable o financiero de esta organización.

 

Se reitera que para efectos tributarios es el Sindicato como persona jurídica existente, quien como no contribuyente del impuesto sobre la renta está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio y por ende a inscribirse en el RUT.

 

Finalmente será agente de retención en los casos en que proceda, y responsable del impuesto sobre las ventas, tal como se refieren los pronunciamientos números 042770 de 23 de mayo de 1996 y 078258 de 2 de Octubre de 2010, que se anexan.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina