Oficio 013936

Tipo de norma
Número
013936
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. IVA

Subtítulo

Descriptor: Ineficacia de la declaración de IVA.

OFICIO Nº 013936

29-05-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000859

 

Señora

DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR

Calle 56 B – 17 – 71 T3 APT 303

Neiva (Huila)

 

Ref: Radicado 100014088 del 12/04/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted, si ¿una declaración de IVA ineficaz del 3 período de 2015 que fue presentada nuevamente en el año 2017, puede ser objeto de corrección por el artículo 589 del Estatuto Tributario, si se encuentra dentro del término y siguiendo el procedimiento anteriormente previsto del artículo 589, teniendo en cuenta que el período de la declaración es de 2015?

 

Cabe señalar frente al problema planteado que su pregunta está relacionada con ¿si se encuentra dentro del término de un año para efectos una corrección de declaración, término que a contar que cambió con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 al artículo 589 del Estatuto Tributario?.

 

Sobre el tema este Despacho ya se pronunció previamente así:

 

OFICIO 020292 DE 2017 OCTUBRE 2:

 

“3).- DECLARACIONES INICIALES PRESENTADAS EN VIGENCIA DEL NUEVO ARTÍCULO 589 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 274 DE LA LEY 1819 DE 2016:

 

.- Los términos para corregir disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se rigen por el nuevo artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir que la corrección deberá presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración.

.- Una vez se implemente el Sistema Informático Electrónico (SIE) de Diligenciamiento, se deberá presentar la respectiva declaración de corrección por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente (electrónica o litográfica.”

 

Por lo anterior, al haber sido presentada la declaración tributaria en el año 2017, cuando ya había entrado en vigencia la Ley 1819 de 2016, el término de un año se cuenta a partir del vencimiento para declarar del respectivo período de impuesto a la (sic) ventas, y por lo tanto el año que tenía para dicho efecto ya venció, no pudiendo realizar la corrección por el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina