Oficio 017544

Tipo de norma
Número
017544
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:Ingreso al país de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de otros países no constituye hecho generador de impuestos administrados por la DIAN.

OFICIO Nº 017544

06-07-2018

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0878

 

Representante a la Cámara

ALIRIO URIBE MUÑOZ

[email protected]

Carrera 7 No. 8 – 68 Of. 506 B

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado número 023716 del 29/06/2018

 

Respetado Representante a la Cámara Uribe

 

Esta Dirección ha recibido el escrito de la referencia, a través del cual el doctor Jorge Mauricio Castro Vargas, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, da traslado por competencia a esta Dirección de la pregunta número 3 del derecho de petición por usted elevado al Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri y remitido por este a la Cancillería mediante Oficio OFI18-59504 de 26 de junio del año en curso, en la que consulta:

 

Pregunta No. 3

 

“¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países pagan algún tipo de impuesto al ingresar a Colombia?”

 

Respuesta

 

El artículo 1º del Decreto 4048 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, establece la competencia atribuida a esta Entidad en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 1- Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

 

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

 

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

 

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

 

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los sistemas especiales de importación exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las zonas francas …”.

 

En el marco de competencia referido, nos permitimos informarle que el ingreso a Colombia de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países, no constituye hecho generador de ninguno de los impuestos cuya administración ha sido asignada por la ley a esta Dirección

 

Esperamos de esta manera, dar respuesta a su inquietud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica