Oficio 00786

Tipo de norma
Número
00786
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Prima por Colocación de Acciones.

OFICIO Nº 000786

22-05-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000786

 

Señor

JUAN RAMÓN MUÑOZ BARACALDO

Calle 146 Nº 19-53 Apto 401

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado 100064518 del 29/09/2017

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Prima por Colocación de Acciones

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario, arts. 36, 36-1 y 90

Código de Comercio, art. 386

 

 

Cordial saludo, señor Muñoz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

En atención al radicado de la referencia en el que indaga sobre el tratamiento tributario de la prima en colocación de acciones y sobre qué impuesto de renta debe aplicarse a un caso específico, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones.

 

En primer lugar, nos permitimos informar que este Despacho no tiene entre su competencia realizar asesorías en materia tributaria y/o presentar esquemas favorables a los contribuyentes –sociedad o situación en particular-, ya que, corresponde a los propios intervinientes o partes del negocio jurídico fijar las condiciones en las que se va a ejecutar y aplicar las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico tributario.

 

Así las cosas, se presentan los siguientes interrogantes.

 

1. ¿Es procedente vender acciones con inclusión de la prima en colocación de acciones al 115% del valor intrínseco de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario, operación comercial aceptada entre las partes?

2. ¿Es viable que accionistas vendan sus acciones –que no se cotizan en bolsa- a un precio inferior al establecido en el mercado o valor en libros?

 

En primera instancia, resulta necesario ilustrar que el tratamiento tributario de la prima en colocación de acciones por expresa disposición del artículo 36 del Estatuto Tributario, describe que “… la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones u cuotas emitidas.” Es decir, la prima en colocación de acciones constituye un aporte sujeto a las reglas de capital que no tiene la naturaleza de ingreso tributario para la sociedad que lo obtiene e integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporta.

 

Ahora bien, el respectivo órgano social puede determinar libremente (i) el precio de las acciones al que serán ofrecidas, siempre que, el precio asignado no sea inferior al valor nominal y, (ii) la cantidad de las acciones que pondrá en circulación. (artículo 386 del Código de Comercio).

 

El tratamiento de ingresos no constitutivo de renta o ganancia ocasional vinculado a las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en la bolsa de valores colombiana se mantiene, siempre que dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, de conformidad con lo previsto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario.

 

Bajo ese orden, el artículo 90 del Estatuto Tributario indica que

 

“… Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.

(…)

Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.

 

El mismo tratamiento previsto en este parágrafo será aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN.”

 

Así las cosas, será la parte interviniente del negocio quien plasme el precio del bien enajenado de conformidad con los presupuestos de ley. No obstante, este Despacho considera que en aquellos eventos donde se realicen operaciones que distorsionen la base gravable de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en consonancia con lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, esta, “podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En ese sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales