Oficio 013471

Tipo de norma
Número
013471
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica. Empresas de servicios públicos domiciliarios.

OFICIO Nº 013471

23-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000792

 

Señor

HELMAN GIOVANNY ARAQUE B.

Carrera 7 No 76 – 35 Oficina 1202

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100005743 del 19/02/2018.

 

Tema:

   

Procedimiento Tributario.

Descriptor:

   

Factura electrónica – empresas de servicios públicos domiciliarios.

Fuentes formales:

   

Estatuto Tributario, artículo 616-1 modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016; Decreto 1929 de 2007, artículo 3, incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.4.15; Decreto 2242 de 2015, artículos 1, 16 y 20 incorporados al Decreto 1625 de 2016 en los artículos 1.6.1.4.1.1, 1.6.1.4.1.16 y 1.6.1.2.1.20, (sic) respectivamente y, artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, incorporado al Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.4.39.

 

Cordial saludo, señor Araque.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plantea como presupuestos de su consulta los siguientes:

 

1. El artículo 16 del Decreto 2242 de 2015 (compilado en el Artículo 1.6.1.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016), señala que hasta tanto permanezcan vigentes las normas que regulan lo atinente a los documentos equivalentes estos podrán seguirse emitiendo, y transcribe la parte pertinente de la norma.

2. El régimen de transición previsto en el artículo 1.6.1.4.1.20 del Decreto 1625 de 2016 establece que quienes opten voluntariamente por expedir factura electrónica, cesarán de expedir otros tipos de facturación (transcribe en su totalidad esta norma).

 

Considerando el texto de las disposiciones referidas, consulta:

 

1. ¿Teniendo en cuenta que se encuentra vigente el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 es posible de acuerdo con la normatividad actual que se obligue a las empresas de servicios públicos domiciliarios a emitir factura electrónica?

2. ¿Si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, la obligación de emitir factura electrónica aplicaría solo para la facturación de servicios públicos domiciliarios o además para otras operaciones tales como la prestación de servicios distintos a los servicios públicos domiciliarios, venta de materiales y otros conceptos?

 

Al respecto se observa lo siguiente:

 

El artículo 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, al que usted se refiere, que incorpora el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, en efecto, se encuentra vigente. Esta norma establece:

 

“Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Nombre o razón social y NIT.

2. Numeración consecutiva.

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

4. Fecha.

5. Valor.”

 

Respecto de las empresas que, en su momento optaron por expedir factura electrónica en los términos del Decreto 1929 de 2007, debían cumplir todas las condiciones exigidas en el mismo. Esta regulación, sin embargo, hizo una excepción en materia de requisitos, en el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, aceptando como requisitos de contenido fiscal los señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, debía ser claro que al entrar a facturar conforme al Decreto 1929 de 2017, se estaba en el ámbito de la factura electrónica, luego, esas empresas, salvo dicho aspecto, debían cumplir todas las condiciones del mencionado decreto. En efecto, el artículo 3 del Decreto 1929 de 2007 (incorporado al Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.4.15, señala los requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica, precisando en el inciso tercero que:

 

“Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997*.” (Subrayado fuera de texto) (*Art. 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016)

 

Con la expedición del Decreto 2242 de 2015, cuyo objeto es el impulso y masificación de la factura electrónica, se establecen nuevas reglas y procedimiento en torno a la misma. De acuerdo con el artículo 1 de este decreto, incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, su ámbito de aplicación es el siguiente:

 

“1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para expedir factura electrónica.

2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.

3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.” (Subrayado fuera de texto)

 

Respecto de las personas que por una u otra razón entren en el campo de la factura electrónica bajo las condiciones del Decreto 2242 de 2015, el artículo 20 del mismo (incorporado al artículo 1.6.1.4.1.20 del Decreto 1625 de 2016) establece las reglas de “Transición”, precisando el paso a la factura electrónica para quienes no la utilizaban y, el paso de un modelo a otro, para quienes ya venían facturando electrónicamente acorde con el Decreto 1929 de 2007.

 

Es así como se establece que, una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados y deban comenzar a facturar electrónicamente bajo las condiciones del Decreto 2242 de 2015, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador, así como la factura por talonario.

 

Así las cosas, para quienes a la entrada en vigencia del Decreto 2242 de 2015, venían facturando electrónicamente bajo el Decreto 1929 de 2007, podían continuar esta forma de facturación, pero de optar por entrar en el nuevo modelo o ser elegidos por la DIAN para tal efecto, una vez habilitados, debían cesar la factura electrónica conforme al Decreto 1929 de 2007, la factura por computador y la factura por talonario, si fuera el caso.

 

Adicionalmente, el parágrafo del artículo de “Transición” del Decreto 2242 de 2015 dispuso que, en todo caso, la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, tendrían aplicación solamente hasta el 31 de diciembre de 2017. Esto implica que, quienes venían expidiendo factura electrónica al amparo del Decreto 1929 de 2007, podían facturar bajo esas condiciones solamente hasta el 31 de diciembre del año 2017.

 

Ahora bien, es necesario señalar que según las disposiciones del Decreto 2242 de 2015, la DIAN tiene la potestad de seleccionar personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar, para que facturen electrónicamente, sin que las empresas de servicios públicos domiciliarios sean la excepción. Si empresas como estas son elegidas para tal efecto u optan por ello, deben cumplir con las condiciones del Decreto 2242 que, entre otros aspectos, señala el contenido fiscal y técnico de la factura electrónica, sin que haga ninguna distinción de contenido para quienes sean seleccionados o elijan voluntariamente esta forma de facturación. Así las cosas, tendrían que cesar de expedir la factura electrónica acorde con el Decreto 1929 de 2007, si fuera el caso, dejar de expedir factura por computador, así como la factura por talonario, todo lo cual supone facturar en adelante, la totalidad de las operaciones así facturadas, en forma electrónica. Si bien, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015 (incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1626 de 2015), es factible utilizar documentos equivalentes vigentes, debe así mismo tenerse presente el numeral 1 del artículo 20 (Transición) del Decreto 2242 de 2015, que dispone:

 

“1. Una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto y deban comenzar a expedir factura electrónica bajo las condiciones establecidas en el mismo, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, así como la factura por talonario, si fuere el casoLa numeración autorizada en estos eventos será inhabilitada, debiendo seguir para el efecto el procedimiento que señale la DIAN.

 

Las operaciones que el obligado venía facturando en cualquiera de las formas de que trata este numeral deberán en adelante ser facturadas electrónicamente, en las condiciones de este Decreto. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

 

Cabe hacer finalmente una precisión. Antes de la Ley 1819 de 2016, la factura electrónica estaba catalogada como documento equivalente, con la modificación introducida por el artículo 308 de la misma, se estableció que:

 

“Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN