Oficio 014299

Tipo de norma
Número
014299
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Participación artística extranjera en producciones cinematograficas.

OFICIO Nº 014299

01-06-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100208221- 000874

Bogotá, D.C.

 

Señora

CLAUDIA TRIANA DE VARGAS

Proimagenes Colombia

Calle 35 No 5 – 89

[email protected] (sic)

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100011870 del 17/04/2018

 

Cordial saludo, señora Triana:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

No es nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

La consulta versa sobre la interpretación del artículo 14 de la Ley 1556 de 2012, por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, el cual fue modificado por el artículo 373 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1819 de 2016

 

(…)

“ART. 373.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1556 de 2012, el cual quedará así:

 

ART. 14.- Participación artística y técnica extranjera. Se entenderán rentas de fuente extranjera los ingresos percibidos por los artistas, técnicos y personal de producción no residentes en el país, cuando no exista contrato ni se produzcan pagos en el país generados por su participación en obras audiovisuales de cualquier género, o en películas extranjeras que cuenten con la certificación expedida por la dirección de cinematografía del Ministerio de Cultura de que dicho proyecto se encuentra inscrito en el registro cinematográfico. Lo anterior aplica mientras dure la vinculación de dicho personal al proyecto audiovisual.

 

Las obras audiovisuales de cualquier género que se produzcan en el país, contarán con similares facilidades de trabajo a las otorgadas a las obras cinematográficas amparadas por esta ley sin que esto se extienda a la contraprestación aquí establecida.”.

 

En el artículo 373 de la Ley 1819 de 2016 al modificar el artículo 14 de la Ley 1556 de 2012 creó un incentivo al rodaje de obras cinematográficas extendiendo el concepto de rentas de fuente extranjera hasta abarcar los ingresos percibidos por artistas, técnicos y personal de producción por su participación en obras audiovisuales de cualquier género, o en películas extranjeras inscritas en el registro cinematográfico.

 

Por lo tanto, no están obligados a declarar renta, los sujetos allí dispuestos, cuando sus ingresos estén constituidos únicamente por tales pagos; siempre y cuando reúnan también, las demás condiciones estipuladas en la norma:

 

1. No ser residentes en el país.

2. No puede existir contrato ni producirse pagos en el país generados por su participación en dichas obras.

3. La inscripción de la película extranjera en el registro cinematográfico debe ser certificada por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

4. La consideración de renta extranjera aplica mientras dure la vinculación de dicho personal al proyecto audiovisual.

 

En el mismo sentido, si las personas allí señaladas modificaran su condición de no residentes en el país a la de residente fiscal de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, estarían obligados a presentar declaración de renta. Para su conocimiento y fines pertinentes hacemos entrega de los Oficios 049492 de 2014 y 036953 de 2015, en los cuales se interpreta dicho artículo.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica