Oficio 21581

Tipo de norma
Número
21581
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial en importación de bienes de capital y base gravable en vena de prestación de servicios. Facturació

OFICIO Nº 021581

15-08-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001377

 

Señor

HELMAN GIOVANNY ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 No 76-35 Oficina 1202 Edificio QBE

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100033722 del 15/06/2018

 

Cordial saludo Sr. Araque:

 

Consulta usted ¿si el tratamiento de llevar el IVA como deducción en renta prevista en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario procede cuando se retira un bien del inventario para hacer parte de los activos fijos de una empresa?

 

Para responder esta consulta se va a partir de dos pronunciamientos previos de este despacho: El Oficio No. Interno 100208221-000024 del 12-01.2018 y el Oficio 025511 de 2015.

 

- Oficio No Interno 100208221-000024 de 2018:

 

“En la petición allegada se solicita absolver el siguiente interrogante: De conformidad con la deducción prevista en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario ¿si se vende en una misma factura con IVA en un bien de capital que incluye los gastos de transporte e instalación, los cuales se tienen en cuenta para considerar el IVA en bienes de capital?

 

Primero que todo es procedente transcribir las normas bases del Estatuto Tributario para resolver el anterior interrogante, así:

 

ARTÍCULO 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas. (ART. ADICIONADO POR ART 67 DE LA LEY 1819 DE 2016). A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

 

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

PARÁGRAFO 3o. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.”

 

ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.”

 

Teniendo en consideración las anteriores disposiciones, el artículo 115-2 del E.T. permite deducir el valor del IVA total de la transacción de la compra soportada en la factura, la cual incluye el IVA generado en la transacción tomando como base gravable lo señalado en el artículo 447 ibídem, incluyendo los gastos de los servicios de acarreo e instalación del bien de capital adquirido.”

 

Como se puede observar en los artículos citados por el Concepto, es necesario que exista un pago por la adquisición o importación. Sobre el particular, vale la pena mencionar que cuando tomo un inventario y lo retiro para activarlo como un bien de capital, no lo estoy adquiriendo porque el bien ya era de mi propiedad; por lo anterior, no podría decirse que se cumple con los hechos necesarios para tomarse como deducible el IVA, en los términos del artículo 115-1 del Estatuto Tributario.

 

De otra parte, como se infiere del Concepto citado, es requisito para que haya una transacción de compra con un tercero que esté soportada en una factura de venta, documento soporte de orden externo.

 

En cambio, cuando existe un retiro de inventario para formar parte del activo fijo de la misma empresa se asimila a una venta como hecho generador del IVA; sin embargo, con el mismo hecho no se considera que hubo una transacción de compra y la factura que debe expedirse tiene la naturaleza de un comprobante interno, en el entendido de que no se realizó con un tercero.

 

Para efectos de soportar lo anterior, este Despacho, en pasadas ocasiones, definió los comprobantes externos e internos de la siguiente manera:

 

- OFICIO 025511 DE 2015 SEPTIEMBRE 2:

 

“De otra parte, el carácter de documento de orden interno o externo de la factura se refirió la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Concepto 051911 de 2000, en los siguientes términos:

 

“El art. 1º del Decreto 1495 de 1978 dice al respecto: “Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno y externo.

 

Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los diferidos, las salidas de inventarios, la distribución de costos y gastos, etc. y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella.

 

Son de orden externo los documentos que se producen para registrar operaciones realizados con terceros, como las facturas de ventas, los recibos de caja, los comprobantes de pago, los comprobantes de devoluciones, etc., y deben contener la fecha de expedición, número de serie, detalle, valor y forma de pago, cuando fuere pertinente”. (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo expuesto, si bien los documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con terceros, entre ellos las facturas de ventas, son considerados de orden externo, en el caso sometido a revisión en esa oportunidad (Oficio 064185 de 26 de noviembre de 2014), no obstante que la operación no se realiza con un tercero, subsiste la obligación de facturar en cumplimiento de las disposiciones tributarias especiales vigentes.

 

Según el citado oficio, al diligenciar la factura para registrar el retiro del inventario de una mercancía para deducción de la misma persona que hace el retiro, debe indicar el mismo nombre y NIT de la persona en cumplimiento de los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario?

 

Establecida la obligación legal de facturar, quien se encuentre obligado, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos previstos en la ley, entre ellos los establecidos en los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

 

Como lo señala el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario, para solicitar el IVA descontable que se origina en el retiro de inventario, es válida la factura que emite el mismo responsable del IVA para generar el IVA?

 

Respecto de la contabilidad, cuando adquiero el inventario registro el débito en la cuenta del IVA por pagar, al momento de hacer el retiro del inventario registro el IVA generado y en forma simultánea, nuevamente, registro el IVA descontable originado en el retiro del inventario que es gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta?

 

Respecto de estos dos interrogantes se precisa que los retiros de bienes corporales muebles del inventario hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, como ya se anotó, constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en estos casos, teniendo en cuenta que el vendedor es el mismo comprador, el impuesto a las ventas generado por el responsable no puede ser tratado como descontable considerando que cuando los bienes se compraron inicialmente, se descontó el IVA.”

 

Por lo anterior, se concluye que el documento expedido al momento de retirar un inventario es un comprobante interno y, por esto, no es posible hablar de una “adquisición” al momento de retirarlo. Por esto, no es posible deducir el IVA generado en el retiro de dichos inventarios para que hagan parte de los activos fijos de la empresa.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UAE-DIAN