Resolución 8

Tipo de norma
Número
8
Fecha
Diario oficial
48220
Fecha del diario oficial
Título

Delega funciones en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones para control de las Devoluciones y Compensaciones de Saldos a favor de Contribuyentes.

Subtítulo

Por medio de la cual se delegan unas funciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

RESOLUCIÓN N° 008

12-08-2011

DIAN

 

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

El Director Seccional de Impuestos de Medellín, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39, 47 y 49 del Decreto 4048 de 2008, de con­formidad con lo señalado por las Resoluciones números 009 y 011 del 4 de noviembre de 2008 y artículo 853 del Estatuto Tributario

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 49 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, establece en cabeza del Director Seccional la facultad de delegar funciones propias de las Divisiones de la Dirección Seccional a su cargo.

2. Que de conformidad con el artículo 47 del Decreto 4048 de 2008 la competencia para proferir las actuaciones administrativas radica en los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.

3. Que los artículos 8º de la Resolución 09 de 2008, 88 de la Resolución 0011 de noviem­bre 4 de 2008 y el artículo 853 del Estatuto Tributario consagran la competencia funcional de las Devoluciones en el Jefe de la Unidad de Devoluciones o de Recaudo.

4. Que mediante el artículo 1º, numeral 1.2 de la Resolución 08 de 2008, se creó en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la División de Gestión de Recaudo.

5. Que entre las funciones de la División de Gestión de Recaudo, el artículo 8º de la Resolución 09 de 2008 señala las de coordinar, ejecutar y controlar los procesos de de­voluciones y compensaciones de los saldos a favor resultantes de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes.

6. Que mediante el artículo 88 de la Resolución 11 de 2008 fue creado en la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el Grupo In­terno de Trabajo de Devoluciones, teniendo a su cargo, además de las funciones generales señaladas en el artículo 113, las siguientes:

– Recepcionar las solicitudes de devolución y/o compensación, verificando los requi­sitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso y proferir los actos administrativos para atender dicha solicitud alimentando el sistema de información del área, el cual debe permitir la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar.

– Controlar las solicitudes de devolución y/o compensación que fueron objeto de sus­pensión de términos.

– Desarrollar programas de devolución y/o compensación automática, conforme a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

– Proyectar para la firma del Jefe inmediato los actos administrativos relacionados con el proceso de devoluciones y/o compensaciones.

– Manejar y controlar la cuenta Fondo Rotatorio de Devoluciones y requerir los fondos necesarios para cubrir las solicitudes de devoluciones, conforme a las instrucciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

7. Que por razones de organización interna y para facilitar el cumplimiento oportuno y eficaz de la gestión, se hace necesario delegar en el Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones e igualmente en los funcionarios que tengan el rol de Agente de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la firma de los actos administrativos que se requiere para el cumplimiento de las funciones, hasta por las cuantías dispuestas en la parte resolutiva.

8. Que las funciones aquí descritas no se enmarcan en aquellas cuya delegación prohíbe el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Impuestos de Medellín

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la expe­dición y firma de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución, en aquellos casos relacionados con solicitudes de devolución y/o compensación presentadas cuyo valor a devolver y/o compensar exceda de un mil (1.000) UVT tomado como referente el valor de esta unidad al momento de radicarse la solicitud correspondiente.

La delegación incluye la facultad de proferir Autos de Improcedencia Provisional, Resoluciones de Cumplimiento, Revocatorias Directas de Oficio que procedan de confor­midad con lo señalado en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Adminis­trativo, Resoluciones de Rechazo Definitivo, respuesta a derechos de petición y respuesta a requerimientos internos de las dependencias de la DIAN y de cualesquiera otra autoridad judicial o administrativa.

Las funciones delegadas en el presente artículo también podrán ser desempeñadas por quien ejerza el cargo de Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones en calidad de asignado.

Artículo 2°. Delegar en los funcionarios con el Rol de Agente de Devoluciones ubicados en la planta de la División de Gestión de Recaudo la firma de los actos administrativos que decidan solicitudes de devolución y/o compensación cuyo valor a devolver y/o compensar sea de hasta un mil (1.000) UVT tomando como referente el valor de esta unidad al momento de radicarse la solicitud correspondiente.

La delegación conferida en este artículo incluye la de expedir, sin límite de cuantía, los siguientes actos administrativos: Auto inadmisorio, Auto de adición de términos, auto o resolución inhibitoria y de improcedencia provisional.

Artículo 3°. Los funcionarios a quienes se les deleguen las funciones señaladas en la presente resolución, responderán por la oportunidad, calidad, diligencia, eficacia y cuidado en la proyección, revisión y expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política.

Artículo 4°. Los funcionarios a quienes se les delegue las presentes funciones adoptarán mecanismos de autocontrol para el desarrollo de los procesos, entre otros:

Control y seguimiento a las notificaciones de las actuaciones, verificando la correcta aplicación de las normas pertinentes, observando especial cuidado al cumplimiento de los términos establecidos en la ley, determinando la dirección para la notificación de los actos administrativos, su publicación cuando sea procedente y la persona a que deba ser notificada, de conformidad con la personería que se acredite, así como los términos para cumplir opor­tunamente con el pago de las sumas a devolver a los contribuyentes y demás solicitantes.

Artículo 5°. Las facultades delegadas en la presente resolución se ejercerán sin perjuicio de las funciones que le competen al Jefe de la División, quien en todo momento conserva la facultad de reasumir estas funciones pudiendo ejercerlas de manera concurrente con los delegatarios.

Artículo 6°. La presente resolución deroga todas las resoluciones dictadas anteriormente y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a 12 de agosto de 2011.

 

El Director Seccional de Impuestos de Medellín,

Javier Lisardo Montoya Grajales.

 

 

Publicado en D.O. 48.220 del 12 de octubre de 2011