Oficio 18731

Tipo de norma
Número
18731
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta Exenta por Indemnizaciones de Seguros de Vida

OFICIO Nº 018731

19-07-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001250

 

Señor

OLIVER LANCHEROS CHAPARRO

[email protected]

Carrera 34 No 51-80. Oficina 501.

Bucaramanga, Santander.

 

Ref: Radicado 000220 del 12/06/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Renta Exenta por Indemnizaciones de Seguros de Vida

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 223 y 341.

Ley 1819 de 2016.

Decreto 1625 de 2016. Art. 1.2.1.20.4.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes relacionadas con la aplicación del artículo 223 del Estatuto Tributario (En adelante: ET) referido a la calidad de renta exenta de las indemnizaciones por seguros de vida, exponiendo:

 

“(…) ¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto Tributario, estarán, sí o no, limitadas al 10% o a las mil (1.000) UVT que establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria?”

 

Sea lo primero precisar que de conformidad con lo consagrado en el artículo 341 del ET., la determinación de la renta líquida para las rentas no laborales se dará luego de restar del valor total de todos los ingresos de esta cédula los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente, asimismo, la norma expresa taxativamente que:

 

“Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT (…)” (Negrillas fuera de texto).

 

De esta manera, resulta claro que la aplicación de las rentas exentas –inclusive la referida a las indemnizaciones por seguros de vida, expuesta en el artículo 223 del ET.,- deberá someterse a la limitación precitada.

 

En igual sentido, el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.1.20.4., al estipular que las rentas exentas y deducciones son las autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5. del citado decreto, establece en cuanto a las aplicables a la cédula de rentas no laborales lo siguiente:

 

“(…) Rentas no laborales: En esta cédula se podrán detraer las siguientes rentas exentas y deducciones:

 

4.1. Rentas exentas: Las establecidas en el Estatuto Tributario y demás normas que contemplen este tratamiento, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley.

4.2. Deducciones: Corresponden al gravamen a los movimientos financieros –GMF de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 a los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y a los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 1. Para la totalidad de las rentas exentas y deducciones consagradas en este artículo y en otras disposiciones, se debe tener en cuenta:

 

La limitación del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario –UVT, para las cédulas de rentas de trabajo y

 

La limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario UVT, para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales (…)(Negritas y subrayas fuera de texto).

 

En consecuencia, y dando respuesta a su interrogante resulta preciso indicar que la aplicación de la renta exenta referida a las indemnizaciones por seguro de vida establecida en el artículo 223 del ET., deberá someterse a la limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario UVT, para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales, consagrada en los artículos 341 del ET., y 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales