Decreto 2179

Tipo de norma
Número
2179
Fecha
Título

Reglamenta los artículos 579 y 811 del E.T y adiciona Parágrafo transitorio al art 1.6.1.13.2.30 del DUR 1625 de 2016 con respecto a la declaración y pago del IVA correspondiente a los bimestres julio-agosto, septiembre y octubre, y noviembre -diciembre de 2018 que vence en enero 15 de 2019.

DECRETO Nº 2179

28-11-2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario señalan las facultades que tiene el Gobierno Nacional para fijar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones.

 

Que mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondientes al año 2018.

 

Que según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto a las ventas se aplicará sobre “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”.

 

Que el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, consagra la calidad de responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de “Quienes presten servicios”.

 

Que conforme con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016 “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

 

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1º de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto”.

 

Que acorde con lo anterior, se requiere establecer el plazo para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan con la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), por los bimestres de julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre- diciembre del año 2018.

 

Que en consecuencia, se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que los prestadores de servicios desde el exterior, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2018, en los plazos establecidos en este decreto.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8 ° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito por quince (15) días, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“Parágrafo Transitorio. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2018.

 

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.