Oficio 18723

Tipo de norma
Número
18723
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Causación del Impuesto Sobre las Ventas en Contratos Celebrados con Entidades Públicas

 

OFICIO Nº 018723

19-07-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001245

 

Señora:

YOHANNA ESTHER SÁNCHEZ VACA

Carrera 13 A Nº 107 A – 10 Apto 202

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100028438 del 25/06/2018

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Causación del Impuesto Sobre las Ventas

Causación del Impuesto Sobre las Ventas en Contratos Celebrados con Entidades Públicas

Régimen Simplificado

Fuentes formales

 

 

Artículos 429499 y 505 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo, Sra. Yohanna Esther,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

De acuerdo con lo explicado se atenderán los diferentes temas en forma general en lo de nuestras competencias tributarias manteniendo el orden propuesto en la consulta.

 

1.- ¿El contrato de prestación de servicios que suscribí con una entidad pública el 25 de enero de 2018, estando en el régimen común, puede ser modificado desde esa fecha (25 de enero de 2018) para eliminar el valor correspondiente al IVA, toda vez que el 24 de enero de 2018, mediante resolución, la DIAN aceptó la solicitud de cambio de régimen al simplificado en consideración a que en los 3 años anteriores a la solicitud he cumplido con los presupuestos señalados en el artículo 505 en concordancia con el art. 499 del Estatuto Tributario?.

 

Debe reiterarse que no corresponde a esta dependencia ser autoridad interpretativa en materia contractual ni manifestarse sobre las posibilidades se (sic) modificación de los contratos que suscriban los particulares con otras entidades, mucho menos prestar asesoría específica para resolver contratos que son ejecutados ante entidades públicas ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

No obstante, con el ánimo de despejar dudas sobre sus inquietudes en lo relacionado con contratos corresponde señalar que, si se determina con certeza que en el precio de compra de bienes o servicios se incluyó el IVA, corresponde al contratista que suministre los bienes o servicios facturar el valor correspondiente a dicho gravamen si tiene la calidad de responsable de dicho impuesto.

 

Así las cosas, incumbe a las autoridades que participan en el proceso contractual como adquirentes revisar los anteriores aspectos, en especial si el precio de los bienes y servicios contiene o no valores relacionados con IVA, de acuerdo con las características del bien o servicio prestado y las cláusulas contractuales.

 

En el caso hipotético que no se trate de un vendedor responsable del IVA la autoridad contratante es quien debe interpretar el contrato y junto con la interventoría determinar el valor de los bienes y servicios sin el IVA, previa verificación que no existe la obligación de facturar los bienes y servicios con el impuesto sobre las ventas. Así las cosas, si se realizan pagos se deben descontar del valor total del bien o servicio los valores correspondientes al IVA, considerando que no se debe facturar ni cobrar por parte del vendedor que pertenezca al régimen simplificado.

 

2.- Dado que de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario el impuesto en las prestaciones de servicios se causa “en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta (…)” y teniendo en cuenta que nunca he presentado una factura debido a que nunca he tenido, pregunto si dicho impuesto se causó o no.

 

Es preciso reiterar que no es competencia de esta dependencia interpretar la ejecución de los contratos. Por ello, se manifiesta que en sentido general la causación del impuesto sobre las ventas se da de acuerdo con el contenido del artículo 429; por tanto, corresponde a los contribuyentes y responsables del impuesto revisar los hechos que dan lugar a la causación y actuar de conformidad.

 

El tenor literal aplicable del artículo 429 es el siguiente:

 

ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

 

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que este se cause.

 

En este contexto, si se trata de prestación de servicios corresponde aplicar el literal c) de la norma transcrita; es decir, las partes deben revisar la fecha de emisión de factura o documento equivalente, la fecha de terminación de los servicios y el pago o abono en cuenta y determinar cuál evento ocurrió primero para determinar la fecha de causación.

 

3.- ¿Siendo que en la actualidad estoy en el régimen simplificado, ¿cuál sería el procedimiento o trámite que debo adelantar para presentar una factura, que se me entregue el valor correspondiente al IVA y cómo lo debo declarar?

 

Quienes pertenecen al régimen simplificado no deben liquidar ni cobrar el IVA en la prestación de servicios que realicen; por tanto, no existe un trámite para presentar factura o documento equivalente en los cuales se cobre el IVA. En el mismo sentido, si no debe cobrar o liquidar, no es procedente la declaración de este impuesto.

 

Sobre los temas anteriores se remiten los Oficios 005847 de 17 de marzo, 008169 de 7 de abril y 012213 de 18 de mayo de 2017.

 

4.- Dado que el contrato se modificó el 23 de marzo de 2018 con base en la resolución de cambio de régimen expedida por la DIAN ¿para que la entidad pueda pagar el valor correspondiente a los servicios prestados entre el 25 de enero y el 24 de febrero de 2018 es posible utilizar alguna de las siguiente figuras jurídicas, mandos sin representación, cesión de derechos económicos o poder para cobrar ese período a una persona natural o jurídica que esté en el régimen común y por lo tanto, pueda declarar adecuadamente el IVA?

 

Para esta pregunta corresponde dar aplicación a lo expuesto en las respuestas a los numerales anteriores y es oportuno reiterar que no hace parte de las funciones de esta entidad interpretar los contratos celebrados entre particulares y otras entidades públicas, ni prestar asesoría para solucionar, decidir, juzgar o calificar las actuaciones presentadas con ocasión de la celebración y ejecución de los mismos.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN