Oficio 18729

Tipo de norma
Número
18729
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Aplicación de los nuevos marcos normativos contables para los preparadores de información financiera del Grupo 2

OFICIO Nº 018729

19-07-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001241

Bogotá, D.C.

 

Señor

JUAN JOSÉ POSADA GÓMEZ

Calle 5 B No 21 B – 17 apto 301

[email protected]

La Ceja (Antioquia)

 

Ref: Radicado 100025362 del 01/06/2018

 

Cordial saludo Sr. Posada

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Ante la imperiosa necesidad de analizar las cifras a nivel de terceros finalizando el año 2014, para que la implementación a los nuevos marcos normativos contables sea exitosa y sin tener los soportes de los hechos económicos

 

Pregunta usted:

 

1. Qué se puede hacer contablemente?

2. Se puede dejar constancia de la pérdida de la información o, es deber de la administración hacerlo?

3. El balance de apertura lo puede realizar en agosto de 2016?, ¿Qué consecuencias tendría a nivel comercial, legal y tributario?

4. De ser posible y aceptado realizar el Balance de Apertura en esta fecha, cómo será la presentación de los Estados Financieros y sus revelaciones al corte de 2016 y 2017?

 

El Oficio 054118 de 2013 enfatiza en la relevancia de la contabilidad y estados financieros de conformidad con los principios y normas de contabilidad e información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, frente a la contabilidad que no atienda a dichos principios.

 

El Concepto 001467 de 1999 aborda la tesis jurídica “EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ RECONSTRUIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DENTRO DE LOS SEIS MES (SIC) SIGUIENTES A SU PÉRDIDA EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN CON BASE EN LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, Y PRESENTAR EL DENUNCIO ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y ANEXARLO JUNTO CON LA PRUEBA DE QUE SE ENCONTRABAN REGISTRADOS”.

 

El Concepto 068406 de 1996 trata la tesis jurídica “CUANDO LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, FACTURAS, COMPROBANTES INTERNOS O EXTERNOS SE HAN PERDIDO O EXTRAVIADO O HAN SIDO HURTADOS O ROBADOS, LOS COSTOS DEDUCCIONES, EXENCIONES, PASIVOS, ETC., SE PUEDEN PROBAR POR CUALQUIER MEDIO PROBATORIO IDÓNEO ACEPTADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE RECONSTRUIR SU CONTABILIDAD.

 

La anterior doctrina constituye doctrina vigente y aplicable al caso consultado en las preguntas 2 y 3.

 

Ahora bien, frente a las preguntas 3 y 4, en el numeral 4º del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.”, se señala:

 

“Artículo 3º. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2. aplicarán el marco técnico normativo contenido en el anexo del presente Decreto son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre de 2016. Esto sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones:

 

(…)

4) Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la reconstrucción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte a 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1º de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento. (subrayado fuera del texto).

6) Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1º de enero de 2016.

(…)”

 

Ahora bien, el balance de apertura en contabilidad es como un balance de situación que se realiza cada vez que empezamos un ejercicio económico y una de sus características es que incluye el saldo de las cuentas de la empresa final del período anterior, de manera que cuando una empresa realiza el balance de cierre de un ejercicio económico, este se convierte en el balance de apertura del nuevo año.

 

De acuerdo con lo anterior, es de la naturaleza del balance de apertura, el contener el saldo de las cuentas del período anterior. Por lo que si al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 el período impositivo en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, resulta procedente afirmar que no es viable realizar dicho balance de apertura en agosto de 2016, menos cuando, conforme al Decreto 3022 de 2013, el nuevo marco normativo tiene como fecha de aplicación el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

 

Así las cosas, no es posible determinar las consecuencias a nivel comercial, legal y tributario, ni tampoco evaluar cómo será la presentación de los Estados Financieros y sus revelaciones al corte de 2016 y 2017, en atención a que el supuesto de realizar el balance de apertura en agosto de 2016, contraviene lo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013, en tanto la información financiera no puede ser utilizada para los fines corporativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – DIAN