Oficio 18724

Tipo de norma
Número
18724
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de Aportes Parafiscales.

OFICIO Nº 018724

19-07-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001246

 

Señor:

ANDERSON CAMILO OVALLE GARZÓN

Avenida 9 No 103 A – 36. Oficina 601

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100030840 del 06/07/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Aportes Parafiscales

Fuentes formales Artículos 114 a 115-1 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, Sr. Ovalle,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

De acuerdo con lo expuesto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias, en su orden.

 

1.- ¿El criterio expuesto por la DIAN en el Concepto 042747 de 2009, continúa vigente para la deducción de los aportes parafiscales que se originan antes del 31 de diciembre del año 2016?

 

En la actualidad no resulta aplicable el Concepto 042747 de 2009 teniendo en cuenta que los fundamentos de derecho en que se soportó la interpretación contenida en este documento fue modificada. Por tanto, a pesar que se pueda mencionar que este concepto aplica para la deducción de aportes parafiscales en vigencia de las normas que fueron interpretadas allí, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, no resulta aplicable para los aportes parafiscales devengados en el año 2017.

 

Es decir, solo es aplicable hasta la vigencia 2016, razón por la cual los nuevos hechos que se realicen en la vigencia 2017 que se relacionen con el devengo y el pago de aportes parafiscales de la vigencia 2017 en adelante queda cobijado por la nueva regulación contenida en el artículo 115 en concordancia con el artículo 115-1 del Estatuto Tributario.

 

En este contexto se remitió para su conocimiento el Oficio 028212 de 18 de octubre de 2017 y 006012 de 17 de marzo de 2017, para que fuera examinada en su integridad y se determinara su aplicabilidad tal como fue mencionado en consulta.

 

No debe perderse de vista que con la lectura del contenido integral del oficio mencionado se puede entender que el nuevo artículo 115-1 del Estatuto Tributario creado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016 dispone condiciones adicionales para la deducción de los aportes parafiscales, al igual que para los impuestos de que trata el artículo 115 ibídem.

 

Entre estas nuevas condiciones se encuentran que los conceptos objeto de deducción deben haber sido devengados en la correspondiente vigencia fiscal y efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto de renta.

 

En el oficio citado también se explicó que para el año gravable 2016 tiene aplicación el artículo 115 del Estatuto Tributario y se dio el ejemplo de un impuesto local (ICA) de 2016 que se declara y paga en el 2017, concluyendo que será deducible en la declaración de renta correspondiente a este período, es decir, a 2017.

 

Lo anterior considerando que respecto de estos impuestos correspondientes al año 2016, por estar vigente sin otras normas que los limitaran, aplica el contenido del artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual dispone que la deducción de impuestos pagados procede respecto de los que efectivamente se hayan pagado en el año o período gravable y tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

 

Adicionalmente, es necesario explicar que no corresponde a esta dependencia prestar asesoría jurídica particular ni manifestarse uno a uno sobre todas las actividades o casos hipotéticos que describe el consultante. En consecuencia, se atienden las consultas con la interpretación en sentido general y si existe doctrina aplicable al caso se remite, para que sea el consultante quien determine la aplicabilidad al caso, tal como ocurrió en el presente asunto.

 

2.- ¿Si la respuesta anterior es afirmativa: es posible concluir que, en el año gravable 2017, ¿los aportes parafiscales originados antes del 31 de diciembre de 2016, pero pagados en el año gravable 2017, son deducibles en dicho año?

 

Los aportes parafiscales correspondientes a la vigencia fiscal 2016 que se hayan pagado en el año 2017 pueden ser deducibles en el año 2017 siempre y cuando cumplan con las condiciones fijadas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Tributario

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN