Oficio 28030

Tipo de norma
Número
28030
Fecha
Título

Tema: Renta.

Subtítulo

Descriptor: Aplicación del acuerdo de cooperación y regimén de privilegios e inmunidades con la Organización Internacional para las Migraciones.

OFICIO Nº 028030

28-09-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001708

 

Señora

MARINA SMITH SOLER

CALLE 121 #11 A-26

email: [email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100043915 del 31/07/2018

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales por el año 2017, como se deben incluir los ingresos recibidos de la IOM (SIC) de conformidad con el literal b) del numera 7.1 de la Ley 1441 de 2011?

 

RESPUESTA

 

Con la Ley 1441 de febrero 23 de 2011 se “Aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)”, es decir se incorpora este instrumento internacional a la legislación nacional.

 

En el Artículo VII se refiere a los privilegios e inmunidades del personal:

 

“ARTÍCULO VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL.

7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a los funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

 

a) Estarán inmunes contra todo proceso administrativo o judicial respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

b) Estarán exentos de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM.

c) Estarán exentos de la prestación del servicio militar.

d) Estarán inmunes tanto ellos como su cónyuge e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y registros de extranjeros.

e) Se les dará a ellos y a su cónyuge e hijos menores de edad las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, de que gozan los Funcionarios Diplomáticos.

f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales.

g) Se les acordará por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que gozan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno.

h) Podrán vender en el país los vehículos que importen para su uso en las condiciones que se convengan con el Gobierno, hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia, las que no serán menos favorables a las establecidas para Agencias de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales.

i) En general, gozarán del mismo tratamiento que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones Unidas. (…)”

 

Como se observa el Acuerdo Internacional contempla como exentos las rentas de trabajo que reciban los funcionarios extranjeros de categoría internacional acreditados en Colombia por parte de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-

 

En materia de las rentas exentas, como bien lo precisó el Concepto Unificado 0912 de julio 19 de 2018, por virtud de las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 y en especial del artículo 336 del Estatuto Tributario:

 

“Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

 

De los antecedentes y el texto final de la ley se puede interpretar que, sin perjuicio de la posibilidad de restar las rentas exentas y las deducciones para lo cual se considerarán sus límites individuales, hay un límite general porcentual y en UVT que no hace distinciones y aplica a todas estas, con una precisión en el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual en el caso de la cédula por rentas de trabajo, de igual forma cuando se obtengan rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, tampoco le aplicará el límite porcentual ni en UVT mencionado en los artículos 339 y 341 del E.T.“ Descriptor 1.14. Rentas exentas y deducciones. Los Límites a las rentas exentas y deducciones.

 

Sin perjuicio de lo anterior, como quiera que en el Acuerdo mencionado aprobado en la Ley 1441 de 2011 se estableció la naturaleza de exentas para las rentas de trabajo que la Organización Internacional para las Migraciones pague a su personal, ante la prevalencia del Instrumento Internacional frente a la legislación interna, deberá estarse a sus disposiciones; lo anterior, toda vez que no puede el Estado colombiano de manera unilateral modificar o limitar mediante ley nacional lo pactado en el Acuerdo Internacional. Por tanto, es necesario reconocer que estas rentas de trabajo son exentas para la depuración de la base gravable tanto del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Por la misma razón, no puede serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario. En tal virtud considera este Despacho que deberían incluirse en el renglón 35 “Rentas exentas”, sin que sobre estos valores se aplique la limitación antes señalada.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica