Oficio 001014

Tipo de norma
Número
001014
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Comité de ESAL.  Calificación

OFICIO Nº 001014

29-06-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001014

Bogotá, D.C.

 

Doctor

JESÚS MARÍA SERENO PATIÑO

Subdirector de Gestión de Control Cambiario

Delegado de la Dirección de Fiscalización

Secretario del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro

Kra 7 No. 6 C-45 piso 7

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000138 del 03/05/2018

 

Tema:

 

 

Régimen Tributario Especial

Descriptores:

 

 

Comité de ESAL / Calificación

Fuentes Formales:

 

 

Artículos 363 y 480 del Estatuto.

D.U.R 1625/16 Arts. 1.2.1.5.4.1, 1.2.1.5.4.2, 1.2.1.5.4.3

 

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia plantea algunas inquietudes relacionadas con la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro en el caso de los bienes donados excluidos del impuesto sobre las ventas.:

 

1- Qué se entiende y/o qué alcance tiene la expresión “tramitada/tramitar" contenida en el inciso 2 del artículo 1.2.1.5.4.2 del Decreto 1265 (Sic) de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017?

 

Para responder a sus preguntas nos permitimos manifestar:

 

En primer lugar la función del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro para efectos de la calificación de exclusión de los bienes a que hace referencia el artículo 480 del Estatuto Tributario se encuentra vigente desde antes del año 1998. El artículo 84 de la Ley 488 de 1998 modificó el artículo 363 del Estatuto Tributario en lo que atañe a las funciones del Comité. Por lo que entonces no fue a partir del Decreto 2150 de 2017-. que sustituyó en lo pertinente del Decreto 1625 de 2016, que se estableció el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro ni sus funciones.

 

Con el Decreto 2150 de 2017 y en especial el artículo 2o. se sustituyó el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. La sección 4 contiene lo referente a los contribuyentes del régimen tributario especial. En el punto de consulta consagra:

 

“Artículo 1.2.1.5.4.1. Comité de entidades sin ánimo de lucro. EI Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

 

Una vez instalado el Comité de entidades sin ánimo de lucro de que trata el presente artículo, este adoptará su reglamento.”

 

“Artículo 1.2.1.5.4.2. Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitar al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, la calificación de que trata el artículo 363 del Estatuto Tributario.

 

La solicitud deberá ser tramitada por parte de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos: (...)”

 

Respecto de este último solicita se precise el alcance de la expresión: "tramitada" o "tramitar" incluida en el artículo reglamentario. Al respecto ni el legislador ni el gobierno nacional establecieron una definición de tal vocablo, como tampoco lo ha hecho el Estatuto Tributario para estos efectos, por lo que entonces no queda más que acudir al sentido natural y obvio de la misma como nos enseña el artículo 28 del Código Civil: ARTÍCULO 28: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”.

 

Así es necesario acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que definió el vocablo/acción "tramitar” como "1. tr. Hacer pasar un negocio por los trámites debidos", siendo “tramitada: Participio femenino del verbo tramitar" Así mismo se encuentran como sinónimos de “tramitar”: gestionar, diligenciar, despachar, expedir". Acción que es la que debe adelantar el competente.

 

2- De acuerdo con lo anterior, cuáles son las funciones a desempeñar por parte de la Secretaría del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro?

 

En cuanto a las funciones a desempeñar por la Secretaría del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, como tal no se encuentran detalladas en el decreto reglamentario. Debe observarse que bien lo expresa el artículo 1.2.1.5.4.1 del Decreto 1625 de 2016 ya citado que “Una vez instalado el Comité de entidades sin ánimo de lucro de que trata el presente artículo, este adoptará su reglamento." Por lo que entonces estima esta dependencia que en ese reglamento que internamente adopte el Comité, entre otros aspectos, se detallarán las funciones que correspondan a la Secretaría del mismo.

 

3- Quién sería el funcionario y/o dependencia competente para resolver los recursos de reposición y apelación a que hace referencia el inciso 1 del artículo 1.2.1.5.4.3 del Decreto 1265 (Sic) de 2016?

 

Señala al artículo 1.2.1.5.4.3 del Decreto 1625 de 2016:

 

"Calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro. El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro se deberá presentar al momento de realizar el proceso de importación y conservar como documento soporte de la declaración de importación.

 

PARÁGRAFO 1. En los certificados a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

 

PARÁGRAFO 2. La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

PARÁGRAFO 3. La solicitud aquí prevista junto con los documentos soporte se tramitarán a través del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN).

 

Entretanto se disponga del servicio informático electrónico, el trámite se realizará en forma presencial.

 

Dada la remisión de esta disposición al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habrá de acudirse al artículo 74 en cuanto precisa que el recurso de reposición deberá presentarse "ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque", es decir el mismo Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, y el de apelación ante "el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito". En tal contexto deberá establecer el Comité quién es su inmediato superior -si existiere-, en caso que no considerando los funcionarios que lo integran (cuerpo colegiado) el recurso no procedería por ausencia de autoridad que deba resolverlo.

 

4- Cómo ha de interpretarse el parágrafo del artículo 363 del Estatuto Tributario, con la calificación para la importación de bienes a que se refiere el artículo 480 del mismo Estatuto?

 

El artículo 363 del Estatuto Tributario consagraba dos funciones que debía realizar el Comité: una frente al impuesto sobre las ventas y otra respecto al impuesto sobre la renta: Calificar la procedencia de la exclusión del IVA de los bienes importados según el artículo 480 del Estatuto Tributario y calificar la procedencia de egresos del período gravable y la destinación del beneficio neto.

 

"ARTÍCULO 363. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:

 

a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.

b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> (b. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a cien millones de pesos ($100'000.000) o sus activos sobrepasen los doscientos millones de pesos ($200'000.000) el último día del año fiscal. (Valores año base 1988)

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998.> Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.” (texto subrayado derogado)

 

Por la derogatoria surtida al literal b) del artículo en mención, la única función que recae en el Comité es la de la calificación de las importaciones como lo expresa el literal a) de la misma disposición.

 

Es decir que para efectos del impuesto sobre la renta, el Comité hoy en día no debe emitir calificación alguna a las entidades del régimen tributario especial, ya que estas se rigen por las la (sic) modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 2150 de 2017.

 

En consecuencia al no estar referidas al mismo impuesto, el parágrafo del artículo 363 del Estatuto Tributario no tiene ninguna incidencia ni aplicación respecto de la función que le atañe al Comité para "calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.“

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"Técnica”-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica. U.E.DIAN (SIC)