Oficio 17173

Tipo de norma
Número
17173
Fecha
Título

Tema: IVA.

Subtítulo

Descriptor: Adquisición de bienes exentos por parte de comercializadoras internacionales.

OFICIO ADUANERO Nº 017173

03-07-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001002

Bogotá, D.C.

 

Señor

WILFRED ROMERO VILLALBA

Calle 17 A No 65 B 87

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 1727 del 17/05/2018

 

Cordial saludo señor Romero:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Con el Oficio de la referencia se consulta:

 

1. Existe a la fecha algún tipo de restricción legal en las transacciones de venta entre comercializadoras internacionales. Especialmente cuando una comercializadora internacional (A) que compre mercancía en el mercado nacional expidiendo el certificado al proveedor respectivo venda (en los términos legales); esa misma mercancía, a otra comercializadora internacional (B) que, si la exporte directamente, y esta última expida el respectivo certificado al proveedor a la primera comercializadora internacional (A). Teniendo en cuenta que ambas comercializadoras internacionales (A y B) exportan directamente las mercancías que compran, y que las ventas que se realizan entre ellas corresponden a saldos (remanentes) de mercancías que para efectos de guardar la rentabilidad del negocio se deben rotar o vender de forma oportuna.

 

Lo anterior en relación a que la prohibición existente en el Decreto 380 del 05/02/2016 en su artículo 2. fue derogada por el Decreto 2766 del 28/12/2002 en su artículo 1. ¿Las modificaciones realizadas por el Decreto 2766 del 28/12/2002 están vigentes actualmente?

 

2. En caso de NO existir alguna prohibición, ¿la segunda comercializadora internacional debe emitir un segundo certificado al proveedor a la primera comercializadora internacional que compró la mercancía?

3. ¿Esta transacción de venta está cobijada con las condiciones especiales de exención de retención en la fuente?

4. En caso de existir alguna prohibición legal, respetuosamente solicito indicar la base normativa correspondiente.

5. En el contexto que NO exista ninguna restricción o prohibición tácita de tipo normativo, cuál es el procedimiento para reportar la información de emisión de certificados al proveedor (CP) en relación a los emitidos por la mercancía que NO se exportó directamente, sino que fue vendida a otra comercializadora internacional que sí la exportó.

 

Al respecto este despacho le precisa:

 

·      En primera instancia se precisa que la competencia de este despacho se limita a realizar interpretaciones normativas y no se encuentra dentro de su órbita resolver situaciones particulares y concretas, y que corresponde al particular realizar el análisis operativo respecto de si sus actividades cumplen y se enmarcan en la normatividad vigente.

·      No obstante, de manera general y respecto a los supuestos presentados se precisa:

 

El Decreto 380 de 2012 junto con sus modificaciones a la fecha se encuentra vigente y aplicable.

 

Este marco normativo, establece:

 

“Artículo 40-1. Sociedades de Comercialización internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

 

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla, ”C.I”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad.

 

Artículo 40-4. Beneficios de las Sociedades de Comercialización Internacional.

Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, son los siguientes:

 

1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el certificado de reembolso tributario CERT por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor;

2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

 

Artículo 40-5. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general;

2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.

3. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor.

5. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

6. Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

7. Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los informes de compras, importaciones y exportaciones, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

8. Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Certificados al Proveedor.

9. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización.

10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero.” (Resaltado es nuestro).

 

De la lectura de las anteriores normas, se observa que las mismas establecen de manera expresa, el alcance, obligaciones y beneficios de la actividad de las Sociedades de Comercialización Internacional, en la cual se determina que son estas sociedades, quienes deben recibir las mercancías y demostrar su exportación, para poder obtener los beneficios de una exportación.

 

Así las cosas se concluye, que el objetivo de la normatividad vigente, es que las Comercializadoras Internacionales, fabriquen o produzcan mercancías destinadas al mercado externo o que las compren a los productores nacionales para posteriormente ellas mismas exportarlas de manera directa, sin prever en ningún caso, que se puedan presentar cadenas entre diferentes comercializadoras, ni la generación de diferentes certificados al proveedor antes de la exportación, ya que ello contraría y rompería conceptualmente con la filosofía de esta figura.

 

Adicionalmente, estas figuras al tener beneficios no solo de carácter aduanero sino tributario, su aplicación es de carácter restrictivo y solo son procedentes en la medida en que se dé estricto cumplimiento en lo tipificado en la norma, sin que haya lugar a que vía doctrina se dé un alcance más amplio al establecido en la norma en cita.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN