Oficio 98925

Tipo de norma
Número
98925
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Derecho a devolución para productores de bienes exentos.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 098925
19-12-2011

 

100208221-336

Ref.: Radicado número 83836 de 09/09/2011

 

Doctor
FERNANDO A ÁVILA CORTES
Director Estudios Económicos
Federación Nacional de Avicultores de Colombia -Fenavi –
Calle 67 No. 7 - 35 Of. 610
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Dr. Ávila:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Hemos recibido una copia del oficio de la referencia remitido al Director de Gestión de Ingresos, mediante el cual manifiesta una serie de inquietudes relacionadas con la devolución del IVA para los productores de bienes exentos, tales como el huevo y los pollos de engorde, requisitos de comercialización y facturación para tomar los impuestos descontables.

 

En cumplimiento de la sentencia 16997 del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta, del veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), esta entidad profirió el Memorando No. 000277 de junio 10 de 2011, mediante el cual se impartieron las respectivas directrices a los auditores de recaudación y de fiscalización, en el trámite de las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas:

 

El fallo en mención en concordancia con los artículos 4° y 5° del Decreto 1949 de 2003, al referirse que "en el caso del avicultor ambos propósitos comprenden desde la cría y levante, hasta el sacrificio del animal o hasta la postura de los huevos", no hace otra cosa que reconocer, que cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría, el levante y el engorde o la ceba de los animales, cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del impuesto sobre las ventas, así como para los productores de huevos, tienen derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos, observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario.

 

El artículo 1 del Decreto 1949 del 14 de julio de 2003, señala que se tendrá derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario; entre quienes se encuentran los productores de pollos de engorde y los productores de huevos.

 

Así las cosas, tanto para la procedencia de la devolución como de los impuestos descontables sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor, se requiera que el impuesto sobre las ventas efectivamente se haya pagado de conformidad con los artículos 1 y 5 del Decreto 1949 de 2003.

 

Se aclara que el simple comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas.

 

Finalmente, cabe recordar que el uso de estadísticas en el desarrollo de los procesos de fiscalización que adelanta la DIAN, está consagrado por los artículos 754 y 754-1 del Estatuto Tributario.

 

Cordialmente

 

 

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina