Oficio 1821

Tipo de norma
Número
1821
Fecha
Título

Tema: IVA. retención

Subtítulo

Descriptor: Factura. Expedición. Obligación de facturar. Expedición del IVA

OFICIO Nº 001821

22-10-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001821

Bogotá, D.C.

 

Señora

LUISA FERNANDA TORROLEDO BEDOYA

CRA 79 # 19A-56 TORRE 4 APTO 305

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100043779 del 30/07/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura – Expedición

Fuentes formales Atículo (Sic) 617 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo señora Luis (Sic) Fernanda:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta usted que está evaluando el constituir un hostal en Colombia y consulta cuándo se tendría que expedir la factura al momento de efectuar el check-in (al ingresar) el huésped al hotel y paga los servicios, o al momento de que este hace el check-out salir del hotel.?

 

Al respecto este Despacho se pronunció en los siguientes términos, mediante el Concepto 064584 de julio 8 de 2000.

 

“Problema Jurídico

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE EXPEDIR LA FACTURA CUANDO EL PAGO DE UN SERVICIO SE HA REALIZADO POR ANTICIPADO. DE QUÉ TIEMPO DISPONE EL VENDEDOR PARA ENTREGAR LA FACTURA Y CUÁL ES LA FECHA DE LA MISMA?

Tesis Jurídica

LA FACTURA DEBE EXPEDIRSE EN EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE VENTA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

 

Señala el artículo 615 del Estatuto Tributario que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 

Del texto del artículo se desprende que la factura debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente.

 

Realizar según el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo, tener lugar.

 

Así las cosas, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal.

 

El hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.”

 

Teniendo en cuenta la anterior doctrina el momento en que se llevó a cabo la prestación de servicio de hospedaje es cuando ocurre la salida del huésped, o check-out, constituyendo el, momento en que debe expedirse la factura respectiva del servicio prestado.

 

Cabe aclarar con respecto a su consulta respecto a la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos que mediante Concepto 010127 del 29/04/2016, reenviado mediante Oficio 012575 de mayo 20 de 2016, se expresó:

 

“En virtud de lo anterior, este Despacho colige que el beneficio fiscal del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, está dado para los hoteles que presten los servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, sin que se pueda ampliar la exención a otro tipo de especies como hostales, albergues, alojamientos rurales, recintos de campamentos, viviendas turísticas y demás especies diferentes a los hoteles dentro del género denominado establecimiento turístico o de hospedaje”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UAE DIAN