Oficio 25179

Tipo de norma
Número
25179
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Fusión de Sociedades

OFICIO Nº 025179

10-09-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 1114

 

Señor

JUAN RAMÓN MUÑOZ BARACALDO

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 000209 del 25/06/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Fusión de Sociedades

Fuentes formales Art. 319-8 del estatuto tributario

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad

 

Solicita el consultante que se amplíe la respuesta dada mediante el Concepto 000786 del 22 de mayo del 2018, estableciendo nuevos supuestos tales como:

 

1. Cuál es el procedimiento tributario para calcular el valor intrínseco de las acciones?

2. Las acciones con prima en colocación, los inversores las venden con descuento del 98%. Para el comprador es costo fiscal el 2%?, sin perjuicio de que el costo fiscal en el patrimonio de la sociedad esté en el 100%, o se toma como costo fiscal el 100% y el descuento del 98% es considerado como ingreso tributario gravado para el comprador?

3. Dentro del patrimonio de la sociedad está contabilizada la prima en colocación de acciones, la cual es de propiedad de los inversores, en efecto en la declaración de renta de la sociedad la prima se declara como un pasivo fiscal externo?

 

En primer lugar, nos permitimos informar que este Despacho no tiene entre su competencia realizar asesorías en materia tributaria, aduanero o cambiaria y/o presentar esquemas favorables a los contribuyentes, sociedad o situación particular, tal como se desprende de la consulta, ya que corresponde a los propios intervinientes o partes del negocio jurídico fijar las condiciones en las que se va a ejecutar y aplicar las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico tributario. En ese sentido se se (sic) atenderá la petición.

 

Sea lo primero indicar que el artículo 90 del estatuto tributario es lo suficientemente claro en cómo se determina la renta bruta en la enajenación de activos, la cual corresponde a la diferencia entre el precio de enajenación, para el caso en consulta de las acciones, y su costo fiscal. Por lo tanto, si las acciones se cotizan en bolsa su precio de enajenación corresponderá a ese valor de cotización y en caso de no cotizar en bolsa, la norma determina una presunción, que establece salvo prueba en contrario, que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%, tal como fue expuesto en el Concepto 000786 de 2018. Así mismo, se resalta que el valor intrínseco no es un precio de enajenación, como lo quiere hacer ver el consultante en la pregunta 1, sino que es un dato de referencia para efectos de determinar una presunción de venta y evitar un abuso en materia tributaria para este tipo de transacciones, ya que el precio de enajenación deberá ser el valor de mercado de la acción determinado por cualquier método de reconocido valor técnico de valoración de inversiones cuando haya lugar a ello.

 

En sentencia del Consejo de Estado Exp 17078 del 09 de octubre del 2018 Magistrada Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia, trajo a colación lo siguiente:

 

[…]

El valor intrínseco de la acción ha sido definido por la doctrina como "una valoración de las participaciones de capital, para lo cual se tiene en cuenta la realidad patrimonial de la sociedad"[9]. Incluso se ha sostenido que "el valor real de una acción puede obtenerse con cierta aproximación mediante la división del capital contable entre el número total de ellas”[10]

 

[9] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo I. 2ª. ed. Bogotá: TEMIS, 2006. p. 321.

 

[10] MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil, 19 ed. México: Editorial Porrúa, 1996. Citado en: REYES VILLAMIZAR, Francisco., ob.cit., p. 321. [...]

 

De lo anterior se concluye que al no existir una norma fiscal que establezca cómo se calcula el valor intrínseco, se debe acudir a otras normas o especialidades que traten la materia, como son la técnica contable, financiera, comercial entre otras.

 

Ahora bien, frente a los interrogantes planteados 2 y 3, se observan incongruencias y confusiones en las preguntas, ya que confunde los tratamientos fiscales que realiza el inversionista, el comprador y la sociedad receptora de la inversión. Por lo tanto, sea lo primero indicar que en un proceso de enajenación de acciones las partes intervinientes son el inversionista (propietario de las acciones) y el adquirente de la inversión (comprador), por consiguiente la sociedad receptora de la inversión lo que tiene es un registro patrimonial que incorpora tanto el valor nominal de la acción como la prima en colocación de acciones según sea el caso, razón por la cual no es entendible para este despacho que se declare como pasivo fiscal el concepto de prima en colocación de acciones en la sociedad, ya que tal como se manifestó, este concepto (prima en colocación de acciones) hace parte del patrimonio de la sociedad y a su vez hacen parte del valor patrimonial del accionista, y desde el punto de vista fiscal las deudas corresponde a aquellas que cumplan los presupuesto que establece los artículos 283 al 287 del estatuto tributario.

 

Es de aclarar que para el enajenante de las acciones su costo fiscal corresponde a su valor de adquisición sin perjuicio de lo establecido en los artículos 73, 74-1 y 273 del estatuto tributario y el ingreso corresponde al valor comercial señalado entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 y 260-2 del estatuto tributario, y para el comprador o adquirente de las acciones su costo fiscal, es decir su valor patrimonial, corresponde al valor pagado por las acciones.

 

En los anteriores términos se resuelve esta consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica