Oficio 1441

Tipo de norma
Número
1441
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor. Servicios prestados desde el exterior

OFICIO Nº 001441
21-01-2019
DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000029

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100072584 del 29/11/2018

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Prestados Desde el Exterior

Fuentes formales Arts. 420437437-2 E.T.

 

Cordial saludo, Sr. Aguinaga

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

¿Una persona perteneciente al régimen simplificado en el impuesto a las ventas que presta el servicio de hospedaje en un hostal, debe pagar el 19% a una persona del régimen común que presta el servicio de plataforma desde el exterior?

 

En primer lugar, es necesario remitirse al artículo 420 E.T., el cual señala:

 

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

(…)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

(…)” (subrayado fuera del texto)

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la plataforma ubicada en el exterior está prestando un servicio a favor de un residente colombiano, dicho servicio deberá estar gravado con el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario antes citado. Lo anterior, independientemente que si quien adquiere el servicio es o no responsable del impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN