Oficio 1422

Tipo de norma
Número
1422
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración  de Renta y Complementarios por Cambio de Titular de Inversión  Extranjera

OFICIO Nº 001422
18-01-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000053

 

Ref: Radicado 100080385 del 05/12/2018

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Declaración de Renta y Complementarios por Cambio de Titular de Inversión Extranjera

Fuentes formales

 

 

Artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario.

Concepto 053175 de 2009.

Sentencia 13501 de 2008. Consejo de Estado.

 

Cordial saludo, Señora Rueda de Vivero:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. Una persona no residente colombiana que lleve a cabo la venta de un bien inmueble ubicado en el territorio colombiano y que, por ende, en virtud de lo aclarado por esta corporación en el Oficio No. 100208221-1875 del 31 de octubre, debe realizar declaración parcial sobre esta transacción. ¿Debe incluir esa declaración parcial en la declaración anual de renta?

2. Si la respuesta al primer interrogante es afirmativa ¿Porque concepto deberá incluirla en la declaración de renta anual, o como acreditar el pago del impuesto cancelado en la declaración?

 

Sobre el particular, es importante recordar que el objetivo principal del artículo 326 del Estatuto Tributario, es en palabras de la Corte Suprema de Justicia “reprimir la evasión tributaria y controlar el debido recaudo”, a través de la obligación de la presentación de la “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros”. Declaración a la cual se le debe reconocer plena validez y eficacia como Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo manifestó este despacho mediante Oficio 053175 de 2009:

 

“… no puede olvidarse que el artículo 326 está ubicado en el Libro Primero “Impuesto sobre la renta y complementarios” del Estatuto Tributario y que la declaración que se presenta por el cambio de titular de la inversión extranjera es una verdadera declaración del impuesto sobre la renta.”

 

Por otro lado, el Consejo de Estado a través de Sentencia No. 13501 de 2006 estipulo lo siguiente sobre los efectos de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros:

 

Observa la Sala que la presentación de la liquidación privada releva al inversionista extranjero de declarar de nuevo por el mismo hecho generador que motivó la presentación de aquélla.

 

Si en gracia de discusión se aceptare que la liquidación privada no era un verdadero denuncio rentístico porque no se presentó en los formularios oficiales, la Sala encuentra que debe ser tenida como declaración, pues tiene dicho que el hecho de que se presente una declaración tributaria en un formulario oficial distinto, en manera alguna implica que el declarante hubiera pretermitido totalmente la formalidad, sino que varió o modificó esta, pero es claro que liquidó y pagó el impuesto en cuestión, por lo cual debe reconocerse su validez y eficacia.

 

Por lo demás, si el inversionista extranjero informó a la DIAN que transfirió sus activos fijos,- si, además, determinó y pagó el impuesto que se causó en la negociación, y, si la Administración puede fiscalizar el acto por el cual declaró el tributo, carece de sentido que aquélla exija la presentación de otra declaración en relación con el mismo hecho generador, con el argumento de que la liquidación privada no puede ser recibida por las entidades recaudadoras, pues, además de que ese no es un problema imputable al administrado, la DIAN tiene todas las pruebas para verificar tanto la correcta determinación del tributo, como el pago del mismo.”

 

De los pronunciamientos anteriormente transcritos, y para efectos de su consulta se indica que no se deberá incluir en la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, lo declarado en la declaración de renta por cambio de titularidad para los inversionistas extranjeros, la cual deberá presentarse por cada operación o transacción realizada al mes de la operación. Lo anterior en razón de que dicha declaración se entiende como una declaración de renta, por lo tanto, el contribuyente estaría cumpliendo con su obligación sustancial del pago del tributo. Por lo tanto, no resulta lógico declarar un mismo hecho generador en dos declaraciones tributarias.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina – Nivel Central