Oficio 0962

Tipo de norma
Número
0962
Fecha
Título

Tema: Cambios

Subtítulo

Descriptor: Procedimiento Administrativo Cambiario.

OFICIO Nº 000962
16-01-2019
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000021

 

Ref: Radicado 100211232-1268 del 24/12/2018

 

Tema

 

 

Cambios

Descriptores

 

 

Procedimiento Administrativo Cambiario

Fuentes formales

 

 

Ley 223 de 1995. Art. 261.

Decreto Ley 2245 de 2011. Arts. 3 y 9.

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita orientación respecto a la siguiente inquietud:

 

“(…) ¿Cuál es el plazo que puede dársele al administrado para responder a los requerimientos de información en materia cambiaria? (…)”

 

Expresando el consultante que existen dos normas a la cuales se puede acudir, explicando que una de ellas es el artículo 261 de la Ley 223 de 1995, el cual impone un límite mínimo de 15 días para responder, y la otra es el artículo 3 numeral 32 inciso 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, el cual estipula que el término de acuerdo al requerimiento oficial o acta de registro de visita.

 

Aunado a lo anterior, resalta que el Decreto Ley 2245 de 2011, se trata de una norma posterior y especial por lo que debe prevalecer, trayendo a colación la Sentencia C-439 de 2016 y el artículo 5 de la Ley 57 de 1887.

 

Es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Así las cosas, en aras de responder su petición, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos artículo 261 de la Ley 223 de 1995 y 3 numeral 32 inciso 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, que expresan lo siguiente:

 

“LEY 223 DE 1995

 

ARTÍCULO 261. Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario.

(…)

“DECRETO LEY 2245 DE 2011

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

 

ARTÍCULO 3. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma: (…)

 

Presentación de documentos e información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como entidad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.

(…)

32. Por no presentar o no enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información o los documentos solicitados mediante requerimiento oficial o en desarrollo de visitas administrativas de registro e inspección, o por presentar o enviar la información o los documentos con errores o en forma incompleta se impondrá una multa equivalente a doscientos (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada requerimiento o solicitud no atendido o atendido con errores o en forma incompleta.

 

Igual sanción será aplicable en los eventos en que se oculte o se impida o no se autorice el acceso a los archivos a los funcionarios competentes que se encuentren investigando la ocurrencia de una posible infracción cambiaria, en ejercicio de las facultades de control otorgadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el artículo 9o del presente decreto.

 

Para los anteriores efectos, se entiende por el momento de ocurrencia del hecho generador de infracción el día hábil siguiente a aquel en el cual debía ser presentada o enviada en forma correcta la respectiva información o los documentos solicitados, de acuerdo con los términos del requerimiento oficial o del acta de registro o de visita; así como el día en el cual se haya dejado constancia del ocultamiento, el impedimento o la no autorización al acceso a los archivos, de acuerdo con las actas de visita administrativa.(…)”. (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

Los extractos normativos precitados están vigentes y si bien, regulan materias referidas al término de respuesta que tienen los administrados cuando se requeridos por esta entidad, no deben ser objeto de disparidad en materia cambiara, puesto que al ser el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 una norma general, se convierte en residual o subsidiaria frente a la aplicación de normas especiales que regulan materias específicas dentro de la competencia de la UAE-DIAN, tal y como lo expresa el consultante.

 

En este sentido, la prevalencia de las normas especiales hace que el cumplimiento en materia cambiaria del Decreto Ley 2245 de 2011 sea prioritario, por lo que es este el que establece el “Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, siendo la directriz legal especial que desarrolla las facultades de las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario y dispone los términos aplicables en esta materia específica por la entidad.

 

Por lo tanto, de conformidad con el principio de especialidad, en respuesta a su inquietud se precisa que el plazo que puede dársele al administrado para responder a los requerimientos de información en materia cambiaria será el regulado por el Decreto Ley 2245 de 2011, es decir, el que se establezca “de acuerdo con los términos del requerimiento oficial o del acta de registro o de visita; así como el día en el cual se haya dejado constancia del ocultamiento, el impedimento o la no autorización al acceso a los archivos, de acuerdo con las actas de visita administrativa”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales