Oficio 0064

Tipo de norma
Número
0064
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reserva de la información. Inoponibilidad

 

OFICIO Nº 0064

25-01-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0064

 

Ref: Radicado 055959 del 08/01/2019

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Reserva de la información / inoponibilidad

Fuentes formales:

 

 

Ley 906 de 2004 Art 125

Ley 1142 de 2007 Art 47

Resolución 204 de 2014 Art 37

Resolución 37 de 2018 Art 3

 

Cordial saludo, doctora Ingrid.

 

En atención a su solicitud relacionada con el requerimiento de información formulado por la sociedad INVPROFES SAS, me permito manifestarle que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas de carácter general que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN. Por esta razón, no es posible pronunciarnos específicamente sobre la solicitud radicada por la empresa mencionada.

 

Sin embargo, consideramos importante analizar el alcance de la reserva legal en ejercicio de la actividad de defensa en los procesos penales.

 

El artículo 125 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, dispone en su numeral 9:

 

Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

/…/

9. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales efectos las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que requieran, sin que puedan oponer reservasiempre que se acredite por parte del defensor certificado por la Fiscalía General de la Nación, que la información será utilizada para efectos judiciales.

 

El anterior numeral fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-536 del 28 de mayo de 2008), concluyendo que en virtud del derecho de defensa se debe mantener el equilibrio en el proceso y garantizar la igualdad en el debate, por lo cual, la defensa debe estar en posibilidad de ejercer las facultades que le han sido otorgadas por la misma ley para el recaudo, solicitud y contradicción de pruebas, tanto en la etapa de investigación como en la etapa de juicio.

 

Finalidad o uso de la información solicitada

 

El numeral 9 del artículo 125 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, en su texto original (declarado parcialmente inexequible) condicionaba la colaboración de las entidades públicas y privadas a que el defensor acreditara, mediante certificado expedido exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación, que la información sería utilizada para efectos judiciales.

 

El anterior aparte fue declarado inconstitucional por la Corte con fundamento en lo siguiente:

 

“Si bien esta Sala no encuentra objeción constitucional alguna frente a la exigencia de certificación que debe ser aportada por el defensor, en relación con que la información requerida por él será utilizada para efectos judiciales, ya que ello cumple con la finalidad constitucional legítima de garantizar la no afectación de intereses y derechos fundamentales de terceros, desde el punto de vista constitucional, pueden expedir dicha certificación cualquier autoridad competente para poder certificar sobre el objetivo y la finalidad del material probatorio que busque recabar la defensa, entre ellas y solo a título de ejemplo, el juez de garantías, la Fiscalía, la Defensoría, etc., lo cual garantiza el principio de igualdad de armas y el derecho de defensa.

 

Así las cosas, esta Corte declarará la inexequibilidad solamente de la expresión “por la Fiscalía General de la Nación”, en aras de restablecer el orden constitucional quebrantado, y declarará exequible el resto de la expresión demandada. Para esta Corte es claro que el efecto de la presente declaratoria de inexequibilidad es que cualquier autoridad competente para dar fe o certificar respecto de la finalidad judicial del material probatorio que busque recabar la defensa, queda facultada para expedir dicha certificación y, que en forma consecuente, el defensor podrá acudir ante cualesquiera de estas autoridades para obtener el certificado en cuestión”. (Sentencia C-536 del 28 de mayo de 2008)

 

Por lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo 125 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, el defensor podrá solicitar la colaboración de las entidades públicas y privadas y de los particulares con el fin de obtener, buscar, identificar, entre otros, los elementos materiales probatorios, siempre y cuando cuente con la certificación respecto de la finalidad judicial del material probatorio que busque recabar la defensa, en los términos y condiciones establecidos en la Sentencia C-536 de 2008.

 

Información sujeta a reserva

 

De otra parte, el numeral 9 del artículo 125 señalado, dispone que las entidades públicas, privadas y los particulares, prestarán la colaboración que requiera la defensa, sin que le sea oponible la reserva.

 

El levantamiento de la reserva a que se refiere la norma, fue demandado en acción de inexequibilidad, la cual fue desatada por la Corte Constitucional en Sentencia C-186 del 27 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “sin que puedan oponer reserva”, en el siguiente sentido:

 

“Así procederá la Corte en el asunto bajo revisión, toda vez que no obstante que las expresiones acusadas “sin que puedan oponer reserva” del numeral 9° del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, presentan las deficiencias advertidas anteriormente, su exequibilidad puede ser condicionada a una interpretación conforme con el estatuto fundamental.

 

En este orden de ideas y con el fin de que la inoponibilidad de reserva que establece la norma acusada tenga validez constitucional, debe entenderse que ella tiene aplicación en aquellos eventos en los cuales la defensa ha obtenido autorización del juez de control de garantías, cuando su tarea de búsqueda, identificación, recolección y embalaje de material probatorio, realización de entrevistas y valoraciones, afecte derechos fundamentales.”

 

Por lo anterior, la dependencia con competencia funcional para el trámite de la solicitud, deberá verificar que se cumplan todas las condiciones y requisitos para la entrega de la información, tales como: i) acreditación de la legitimidad, la cual está en cabeza de defensor (Ver Sentencia C-536 de 2008 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 268 de la Ley 906 de 2004) ii) Verificación de la naturaleza de la información solicitada, iii) Constancia sobre el uso exclusivo para fines judiciales, expedida por la autoridad competente (Sentencia C-536 de 2008), iv) Autorización del juez de control de garantías, cuando se trate de información reservada por disposición constitucional o legal, y v) los demás requisitos generales del CPACA relacionados con la petición de información.

 

En caso de requerirse concepto específico en relación con alguna disposición que ofrezca dificultad interpretativa, esta Dirección estará atenta a resolver su inquietud, para lo cual le solicito atender lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución 204 de 2014, modificado por el artículo 3 de la Resolución 37 de 2018.

 

En los anteriores términos atendemos su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica