Oficio 1963

Tipo de norma
Número
1963
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Entidades sin ánimo de lucro

OFICIO Nº 001963
25-01-2019
DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0059

 

Ref: Radicado 100080748 del 06/12/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículos 125-2257 y 359 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.1.21., 1.2.1.5.1.24. y 1.2.1.5.1.27. del Decreto 1625 de 2016

Descriptor 2.19. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018

Oficio 030909 del 23 de octubre de 2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del descriptor 2.19. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones, bajo el argumento que si la ley admite una actividad meritoria relacionada con la promoción y apoyo a las entidades sin ánimo de lucro (numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario), es posible tratar como egreso las donaciones que estas entidades y determinen su beneficio neto o excedente, aspectos que están definidos en los artículos 1.2.1.5.1.21. y 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016.

 

Sobre el particular se considera:

 

Los argumentos puestos a consideración por el peticionario ya han sido planteados previamente en otras solicitudes, por ejemplo, en lo contenido en el Oficio 030909 del 23 de octubre de 2018, razón por la cual al no traerse elementos de juicio diferentes se reitera el análisis allí expuesto sobre el numeral 2.19.

 

En ese sentido se tiene que la ley y el reglamento contemplan el tratamiento tributario que deben darle las donaciones que hacen las entidades del Régimen Tributario Especial y la interpretación expuesta en este descriptor del Concepto Unificado lo único que hace es observar allí lo dispuesto.

 

Así las cosas, para el caso de las entidades del Régimen Tributario Especial que tienen como actividad meritoria No. 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario no es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas, pues estas son descuento tributario en los términos del artículo 257 ibídem o dar el tratamiento consagrado en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.27.

 

A continuación, se citan los argumentos expuestos en el Oficio 030909 del 23 de octubre de 2018:

 

“(…)

En efecto, el parágrafo 2º del artículo 125-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016, establece el tratamiento tributario por parte de las entidades del Régimen Tributario Especial para las donaciones recibidas, así: (i) aquellas sin condición por parte del donante, las cuales deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria; (ii) donaciones condicionadas que deben registrarse directamente en el patrimonio para ser usadas en las actividades meritorias, así como sus rendimientos.

 

En ese sentido, el artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 1625 de 2016 reitera el mencionado tratamiento, razón por la cual hará parte de los elementos señalados en los artículos 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.21., 1.2.1.5.1.22. y 1.2.1.5.1.24. ibídem, para efectos de determinar el beneficio neto o excedente, el cual estará exento en la medida que destine a la actividad meritoria.

 

De manera especial este despacho destaca lo señalado en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.27. “Exención del beneficio neto o excedente” que sobre la posibilidad de realizar una donación a entidades pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y/o entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T. y tomarlo como beneficio neto exento, señala:

 

“También tendrá el tratamiento del beneficio neto exento, las donaciones que hagan los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, a sujetos que también pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y/o entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 de este decreto.”

(…)”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN