Oficio 33531

Tipo de norma
Número
33531
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 033531

20-11-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001994

 

Ref: Radicados 000337 del 09/10/2018 y 100067523 del 10/10/2018.

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 479, 481; 684, 850-865.

Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.21.12 al 1.6.1.22.9.

Decreto 4048 de 2008.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita en primer lugar la reconsideración del Oficio No. 027608 del 26 de septiembre de 2018, basándose la argumentación del peticionario en la exposición de un caso particular y concreto, y planteando en segundo lugar una serie de inquietudes referidas a la aplicación del procedimiento de devoluciones de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

 

Ahora, es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar, o asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa, así:

 

De la situación fáctica relatada entiende este despacho que principalmente sus inquietudes versan sobre la aplicación del procedimiento de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas causada por la exportación de bienes muebles, específicamente proteína animal.

 

Así las cosas, en aras de responder su consulta, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 479, 481; 684, 850 al 865 del Estatuto Tributario (ET)., y los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016, normas que expresan entre otros aspectos lo siguiente:

 

“ESTATUTO TRIBUTARIO

 

ARTÍCULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

(…)

ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

a) Los bienes corporales muebles que se exporten (…)

(…)

ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatutopor los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención (…)

 

ARTÍCULO 851. FACULTAD PARA FIJAR TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

 

DECRETO 1625 DE 2016

 

Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período correspondiente.

 

(…) Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario (…)

 

Artículo 1.6.1.21.13. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. (…)

 

Artículo 1.6.1.21.15. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá ajuntarse, además: (…) d) En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del período solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados (…)

(…)

Artículo 1.6.1.21.16. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. (…)”. (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

De los extractos de las normas precitadas se evidencia claramente que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, los que a su vez otorgan el derecho a la devolución bimestral, cuya solicitud debe ser presentada en los términos que el legislador, el Gobierno y esta entidad lo establezcan.

 

Es así como el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria (DUR) dispone quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas y qué requisitos deben cumplir para poder ser beneficiarios de este tratamiento tributario.

 

En desarrollo de lo anterior el DUR en el artículo 1.6.1.21.13. dispuso los requisitos generales de las solicitudes de devolución, a su vez si estas devoluciones se piden sobre el impuesto sobre las ventas deberá el interesado adicionar los requisitos especiales exigidos en el artículo 1.6.1.21.15. de la misma norma.

 

De igual manera si los productos que originan el beneficio de exención y derecho a devolución del tributo se derivan de la producción de leche, carne y huevos o de la comercialización de animales vivos de la especie bovina, exceptuando los de lidia de la partida arancelaria 01.02, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.21.16. del mismo compendio normativo con el fin de obtener la devolución de IVA requerida.

 

Por lo tanto, una solicitud de devolución de IVA que implique las citadas condiciones, deberá observar todos los requisitos referidos a su operación económica, es decir, los generales de la solicitud devolución, los especiales por tratarse del impuesto sobre las ventas y los que se exigen a los productos por su categoría.

 

Lo anterior se deduce en uso de los criterios de interpretación gramatical, sistemático y contextual de la normatividad vigente, basándose esta serie de requisitos en las funciones para las que fue creada la UAE-DIAN dentro de las cuales se encuentra el dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios (Art. 3 Decreto 4048 de 2008).

 

Vale la pena destacar que el Estatuto Tributario reafirma las facultades de control que ostenta esta entidad sobre la legalidad tributaria y aduanera de las actividades económicas que ejercen los contribuyentes o responsables estipulando en el artículo 684:

 

“ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

 

Para tal efecto podrá:

 

a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

g) Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.

 

PARÁGRAFO. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.” (Negrilla y subraya fuera de texto).

 

De este modo, deberá el contribuyente presentar la solicitud de devolución con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios (generales y especiales) siendo competente la administración tributaria para requerir de ser el caso –junto con ellos- cualquier documento que garantice la legalidad de las operaciones que otorgan el derecho a la devolución de los impuestos, ello a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, sin que de ningún modo se deba suponer su preexistencia u observancia.

 

Se resalta que la existencia de requisitos generales y especiales en los procedimientos tributarios se deriva de las normas y reglas aplicables en cada operación y están establecidos en la ley y el reglamento, los cuales en el caso de las devoluciones de impuestos se consagran en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, siendo obligación de la administración tributaria garantizar su efectivo y cabal cumplimiento con el fin de salvaguardar la idoneidad de la solicitud.

 

Por consiguiente, para la procedencia de la devolución de IVA por bienes muebles exportados, si la operación económica que origina el tratamiento beneficio –exención- se deriva de productos que exigen requisitos adicionales como es el caso de la producción leche, carne y huevos; y comercialización de animales vivos de la especie bovina, deberán cumplirse todos ellos, tanto especiales como generales establecidos por el reglamento vigente a efectos de obtener la devolución.

 

De igual forma al ostentar la UAE-DIAN amplias facultades de fiscalización, y siendo su deber supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos, puede exigir la presentación de cualquier documento que garantice la legalidad de las operaciones económicas que generan beneficios tributarios.

 

En consecuencia, se confirma el Oficio No. 027608 del 26 de septiembre de 2018, y se reitera que: “la certificación del AUNAP o de cualquier otra autoridad que se exija para elaborar un productor exento o exportado que otorga el derecho a solicitar la devolución del IVA, puede ser requerida por la administración tributaria junto con los requisitos generales y especiales establecidos en el estatuto tributario o en su decreto reglamentario, toda vez que para que proceda la devolución se debe verificar la operación contable y fiscal por el saldo a favor originado en la elaboración, venta o exportación del bien exento del cual se solicita la devolución de IVA”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales