Oficio 33700

Tipo de norma
Número
33700
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por Pérdidas de Activos

OFICIO Nº 033700

21-11-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 002032

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100053010 del 03/10/2018

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Deducción por Pérdidas de Activos

Fuentes formales Artículos 148, 261 y 272 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señor Gálvez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Su pregunta es la siguiente:

 

La compañía XY posee una inversión del 80% en acciones del 80% en la compañía WX.

La compañía WX entró en causal de disolución de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º, del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.

 

¿Fiscalmente la compañía XY en qué momento da de baja la inversión?

 

·¿En el momento en que se aprueba la disolución mediante acta de asamblea?

·¿En el momento en que el ente regulador acepta de manera definitiva la liquidación de la sociedad?

·¿En el momento en que la empresa se encuentra en liquidación y el certificado de representación legal así lo señale?

 

¿Dicha baja de inversión es deducible para la declaración de renta?

 

Al respecto, la Subdirección le informa lo siguiente:

 

Bajo el principio superior de legalidad del impuesto, en relación con las deducciones que se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida en el proceso de la depuración de la renta, solo se permiten aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

 

En relación con la deducción por pérdidas en los activos, dice el artículo 148 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 148. DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 62> Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor (…).

 

Dentro de esta norma fiscal, es permitida la deducción por pérdidas ocurridas durante el período gravables bajo dos categorías: (i) “Bienes usados” en la actividad productora de renta, y (ii) Ocurrida por “fuerza mayor”.

 

De otra parte, el numeral 7º., del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 establece que: “La sociedad por acciones simplificada se disolverá: “7o. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.”

 

En ese orden de ideas, como la pérdida ocurrida recae sobre una inversión en acciones otra sociedad, es decir no corresponde con la categoría de “bienes usados”, no es susceptible de solicitarse como deducción, independientemente de la causal que la origine.

 

Para mayor ilustración se remiten los Conceptos 00056 de enero 4 de 1999 y 02777 de agosto 24 de 2016.

 

Ahora, sobre el momento fiscal para dar de baja la inversión, el Estatuto Tributario no señala expresamente el momento y documento (acta de asamblea, ente regulador aceptando la liquidación, o certificado de representante legal), para dar de baja la inversión.

 

Respeto (Sic) de las preguntas sobre el momento de la disolución de la sociedad, se remite a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

 

No obstante, cabe señalar que el artículo 261 del Estatuto Tributario establece: “El patrimonio bruto está constituido por el total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable”. Y, respeto (sic) de las acciones, el artículo 272 Ib., señala: “Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por la inflación cuando a ello hubiere lugar.” Es decir que, en tanto figuren inversiones en el patrimonio de la sociedad, estas deben ser declaradas fiscalmente.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales