Oficio 1170

Tipo de norma
Número
1170
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de aportes obligatorios al sistema de seguridad social

OFICIO Nº 001170
16-01-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000017
Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 900975 del 27/11/2018

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Deducción de aportes obligatorios al sistema de seguridad social

Fuentes formales: Estatuto Tributario Arts. 114108115-1
Decreto 1625 de 2016 Arts. 1.2.4.1.6. y 1.2.4.1.7
Ley 100 de 1993

 

Cordial saludo, Sra. Martha

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

¿Cuáles son los beneficios para el pago de seguridad social de una empresa?

 

Al respecto es necesario señalar que dada la amplitud de la pregunta, a continuación se indicaran algunas de las disposiciones contentivas de beneficios tributarios a empresas relacionados con el pago de la seguridad social.

 

Primero que todo, según define la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

 

En ese sentido, esta ley ha establecido que el Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud y riesgos laborales.

 

Respecto a este tema el artículo 114 del E.T. dispone:

 

"Artículo 114. Deducción de aportes. Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

 

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

 

Parágrafo. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

 

El Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, entre otros aspectos exponen lo siguiente:

 

ARTÍCULO 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda."

 

A su turno el artículo 115-1 del Estatuto Tributario consagra:

 

"Artículo 115-1 Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta."

 

Como puede observarse, son deducibles los pagos efectuados por los empleadores o empresas públicas y privadas por concepto de seguridad social de que tratan los regímenes de pensiones, salud y riesgos laborales. También lo serán los aportes parafiscales, siempre que los contribuyentes se encuentren a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica