Oficio 0192

Tipo de norma
Número
0192
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Liquidaciones de intereses en el pago de obligaciones tributarias

OFICIO Nº 0192

22-03-2019

DIAN

 

 

100209224-0192

Bogotá D.C.

 

Señores

Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas

Jefes de División Gestión de Recaudo y Cobranzas

Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Cobranzas

 

ASUNTO: Cálculo Intereses Parágrafo 2 del Artículo 102 Ley 1943 de 2018

 

Cordial Saludo;

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, este Despacho considera necesario dar las (sic) siguientes lineamientos:

 

1) Cálculo de la tasa. De acuerdo con la certificación mensual que expide la Superintendencia Financiera de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se encuentra en el link, Superintendencia Financiera de Colombia, se identifica el porcentaje establecido para el mes en que se va a realizar el pago y se le suman 2 puntos porcentuales, es decir si la tasa es del 19,70%, más 2% la tasa de interés para liquidar sería igual a 21,70%.

2) Fórmula para el cálculo.

 

IM = K x (((1+(EA/100)) ^(n/365))-1)

 

IM = Intereses de Mora

K = Capital de la obligación sin pago

1 = Constante

EA = Tasa Efectiva Anual

100 = Constante

N = Días de mora

365 = Constante

 

Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, luego de aplicado el artículo 804 del E.T.

 

3) Obligaciones a las que le aplica. La tasa de interés establecida en Ley 1943 de 2018, aplica para las obligaciones cuya fecha de vencimiento fue anterior a la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el 28 de junio de 2019.

 

Atentamente,

 

 

ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Dirección de Gestión de Ingresos