Oficio 2210

Tipo de norma
Número
2210
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura. Expedición. Obligación de expedir Facturas

OFICIO Nº 002210

29-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000133

 

Ref: Radicado 100075892 del 13/11/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura – Expedición
Factura – Obligación
Obligación de Expedir Facturas

Fuentes formales Artículos 615, 616-1
Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012
Artículo 1.6.1.4. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 16 de la Ley 789 de 2002
Oficio 000480 del 16 de abril de 2018


De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 Mediante el radicado de la referencia consulta si se debe emitir factura por los créditos otorgados por una caja de compensación.

 Sobre el particular se considera:

 De acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, dentro del grupo de entidades que pueden llevar operaciones de crédito que se recaudan a través del mecanismo de libranza, dada su autorización legal o porque disponen sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, están las Caja de Compensación Familiar. En ese sentido su literal c), modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, establece:

 

"Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley:

 

(…)

c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.

(Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 615 del Estatuto Tributario consagra la obligación de expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes a “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera”.

 

El artículo 616-2 ibídem indica uno de los casos en los cuales no se requiere expedir factura, que para efectos del presente análisis se trae a colación:

 

“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado … y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.”

(Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.2 incorpora el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 y reglamenta los casos de sujetos y/u operaciones en los cuales no se requiere expedir factura, retomando los señalados en la ley y señalando algunos adicionales, norma que señala:

 

“No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

 

a) Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. …/.”.

 

Nótese como tanto la ley como la reglamentación solo consagran la excepción respecto de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Para este despacho el marco normativo antes mencionado no cubre el caso de las cajas de compensación familiar, aun cuando estas están autorizadas para adelantar la actividad financiera (que incluye la aplicación del sistema de libranza para el ahorro y/o pago de créditos) según dispone el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

 

Similar conclusión se expuso en el Oficio 000480 del 16 de abril de 2018, doctrina donde se resolvió una inquietud sobre si era posible considerar exceptuadas de facturación las actividades de crédito a cargo de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que no hacen parte expresa de la definición de “Bancos, Corporaciones Financieras o Compañías de Financiamiento”, veamos:

 

“(…)

Volviendo a la obligación de expedir factura o documento equivalente y la exclusión a la misma, en particular, acorde con la consulta, tratándose de operaciones de libranza realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que no corresponden a entidades tales como bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento, dado que no se encuentran autorizadas para captar dinero del público y realizar operaciones activas de crédito, es claro de acuerdo con las normas vigentes, que no se encuentran dentro de la categoría de entidades cuyas operaciones están excluidas de la obligación de facturar.

(…)”

 

Se adjunta copia de la doctrina mencionada, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Así las cosas, se tiene de acuerdo con las normas vigentes que no se encuentran dentro de la categoría de entidades cuyas operaciones están excluidas de la obligación de facturar, razón por la cual se encuentran obligadas a expedir factura de venta para el cobro de los intereses que se generan en dichas operaciones.

 

Este despacho también se permite citar lo señalado en el Oficio 000480 de 2018, que sobre el contenido de la reglamentación y la facultad atribuida al Gobierno Nacional señala:

 

“(…)

No obstante, según hemos visto, la facultad para establecer excepciones a la obligación de expedir factura o documento equivalente, radica en el Gobierno Nacional. Así las cosas, es factible presentar a su consideración iniciativas en tal sentido por los particulares, caso en el cual deben ser soportadas y justificadas, toda vez que, entre otros aspectos, para dar trámite a un decreto reglamentario, acorde con las directrices fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, es necesario señalar los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. Así mismo, para efectos de proponer la respectiva reglamentación, en asuntos como el planteado en la consulta, debe revisarse el tipo de entidades autorizadas para realizar operaciones de libranza, las diferencias según el tipo de recursos que manejan, la entidad que, según el caso, ejerce vigilancia, el detalle de la operación, la forma como se realizan los pagos, entre otros aspectos, con el fin de definir con claridad, el alcance de la exclusión que se propondría. (…)”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN