Oficio 901513

Tipo de norma
Número
901513
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA

OFICIO Nº 901513

03-12-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 002128

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 4202 del 22/10/2018

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA.

Fuentes formales Artículos 420, 424, 428, 428-1 y 468 del Estatuto Tributario. Artículo 12 Ley 1715 de 2014.

 

 

Cordial saludo, señor Hugo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

La consulta que se formula es la siguiente:

 

“Orientación para realizar trámite de exención de IVA como beneficio de eficiencia energética.”

 

Informa que la asamblea de copropietarios de un edificio (Ley 675 de 2001, artículo 33), aprobó la sustitución de once equipos de transporte vertical, lo que reduce el consumo de energía, por lo que solicita orientación para el trámite de exención de IVA, como beneficio por eficiencia energética.

 

Respuesta.

 

Para responder a su pregunta ante todo es necesario de precisar lo siguiente:

 

(i) De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

(ii) En relación con los “equipos de transporte vertical”, se le informa al consultante que esta Subdirección no es competente para pronunciarse sobre la clasificación arancelaria de bienes y establecer de manera particular su exclusión, por lo que el contribuyente debe adecuar de manera particular el bien que se está clasificando a la norma que impone o lo excluye del Impuesto.

 

Ahora, para el caso en concreto, en lo que respecta al Impuesto sobre las Ventas, según el artículo 420 del Estatuto Tributario, se aplica sobre “la venta de bienes corporales muebles o inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”. De tal forma que, si no existe la exclusión legal del bien sujeto de Impuesto al Valor Agregado, o no tiene una tarifa especial, deberá aplicarse el impuesto a las ventas con la tarifa general.

 

En cuanto a las exclusiones, el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, establece la lista de bienes, debidamente clasificados con la posición arancelaria, que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su importación y venta no causa el impuesto sobre las ventas.

 

Adicionalmente, el artículo 428 del mismo Estatuto Tributario, creado por el artículo 61 del Decreto Extraordinario 3541 de 1993, establece el listado legal de bienes que en el momento de su importación no causan el Impuesto sobre las Ventas; estos bienes son básicamente para la industria pesada (Sentencia 018052 de 2010).

 

Para las instituciones de educación, los equipos que se importen para desarrollar proyectos calificados como “científicos”, se encuentran “exentos” del Impuesto sobre las Ventas, según el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.

 

Además, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, creado para fomentar el uso de la energía procedente de Fuentes No Convencionales de Energía, los equipos, elementos y maquinaria nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, están excluidos de IVA.

 

“ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME”. (Se subraya)

 

Para la subpartida arancelaria 84.28.10.90.00 y el beneficio de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, esta Subdirección emitió con Oficio 000364 de marzo 15 de 2018, el cual se le remite para su ilustración.

 

En lo que respecta a las tarifas. El artículo 468 del Estatuto Tributario establece la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas en el 19%. No obstante, el artículo 468-11, (sic) para los bienes que se clasifican expresamente en este artículo, se establece una tarifa especial del 5%.

 

Bajo el marco normativo anterior, no se evidencia que los “equipos de transporte vertical” con “beneficio de eficiencia energética” a los que alude el consultante, en su compra o importación tengan una “exención” legal en IVA.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales