Oficio 4905

Tipo de norma
Número
4905
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura de Venta.  Aceptación

OFICIO Nº 004905

27-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000475

Bogotá, D.C.

 

Señora

LILIANA MORENO BÁEZ

Carrera 7 No 127 – 48 Oficina 401

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100007003 del 01/02/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura de Venta - Aceptación

Fuentes formales Artículos 615616-1617 y 618 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.25 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Resoluciones 55 de 2016 y 00002 de 2019 DIAN.

 

 

Cordial saludo, señora Liliana:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a la Subdirección de Normativa y Doctrina conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

La consulta:

 

Solicita aclaración respecto del parágrafo 4o adicionado al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018. En concreto surgen las siguientes inquietudes:

 

¿Qué deben hacer las personas que tiene autorización de facturar POS en el momento que el cliente les solicite la factura normal?

 

¿Cuál es la obligatoriedad de expedir de expedir facturas diferentes POS cuando no tiene otro tipo de autorización?

 

Respuesta:

 

En el cumplimiento de la obligación de contar con la factura de venta, surgen inquietudes referentes a requisitos, condiciones y procedimientos que, para ser respondidas requieren ser analizadas dentro del contexto legal vigente. Para aclarar esta situación, a continuación, se exponen de manera conceptual tres fundamentos jurídicos con los que se debe contar en la aplicación de la regla y que ofrecen la solución lógica al caso en estudio:

 

1. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia, independientemente de su calidad e contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 615616-1 y 618 del Estatuto Tributario).

 

La factura de talonario (o de papel) y la factura electrónica son para todos los efectos una factura de venta. (Inciso segundo, artículo 616 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016).

 

La factura de venta debe llenar los siguientes requisitos: “… b) Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor; c) Apellidos, nombre o razón social y NIT, del adquirente de los bines y servicios, junto con el IVA pagado; d) Llevar un documento que corresponda a un sistema consecutivo de facturas de venta; e) Fecha de expedición; f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g) Valor de la operación …”. (Artículo 617 del Estatuto Tributario, creado por el Decreto Extraordinario 2503 de 1987).

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta son aquellos que señala el gobierno nacional, en los que se encuentran: 1) Los tiquetes de máquinas registradoras; 2) Las boletas de ingreso a espectáculos públicos; 3) Los tiquetes de trasporte de pasajeros; 4) Recibos de pago matrículas o pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno; 5) Pólizas de seguros, títulos de capitalización y respectivos comprobantes de pago; 6) Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías; 7) Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros. (Inciso tercero, artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016. Copilados en el Artículo 1.6.4.24 del Decreto Único Reglamentario, antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016).

 

Los documentos equivalentes a la factura deben cumplir como mínimo:

 

“1. Máquinas registradoras

 

a) Máquinas registradoras con sistema POS

 

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.

 

b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos.

 

Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Valor total de la transacción.”

(Artículo 1.6.1.4.25 del Decreto Único Reglamentario, según copilación antes de la Ley 1819 de 2016).

 

Con las facultades otorgadas a la DIAN para establecer sistemas técnicos de control, se expide la Resolución 55 de 2016, en donde los obligados a facturar deben solicitar la autorización y habilitación de numeración de las facturas y/o documento equivalente, lo mismo que su inhabilitación. (Artículo 684-2 Estatuto Tributario. Resolución 55 de 14 de julio de 2016, antes de la modificación de la Ley 1819 de 2016).

 

Así mismo, la DIAN, mediante Resolución 00002 de enero 3 de 2019, ha seleccionado el grupo de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente y se establecen los requisitos en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y o de tipo comercial:

 

“a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.”

 

En la misma resolución se prescribe que, la factura electrónica se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el sujeto obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en la referida de que trata la Resolución 00002 de enero 3 de 2018.

 

2. Para efecto de la procedencia de costos, deducciones en el Impuesto de Renta y los impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, se requiere que se encuentren soportados con la factura de venta o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente del artículo 617 del Estatuto Tributario. (Artículo 771-2 del Estatuto Tributario).

 

“Sin embargo, lo anterior no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. De modo que, si la Administración prueba que las transacciones, los costos y el impuesto descontable no existen, pueden ser rechazados, sin que sea suficiente que el contribuyente pretenda acreditarlos con facturas o documentos equivalentes.” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia. 28 de noviembre de 2018. Expediente. 2013-00545-01 (21851))

 

Ahora bien, por expresa disposición de legislador (2018), los documentos equivalentes por máquinas registradoras POS, no dan derecho impuestos descontables en el impuesto a las ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y Complementarios.

 

Así quedó plasmado en el parágrafo 4º del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, que modificó los parágrafos 1, 2 y los transitorios 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y adicionó los parágrafos 4, 5 y 6 y el parágrafo transitorio del mismo artículo, en el cual se establece:

 

“PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a cotos ni deducciones en el impuesto de renta. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

 

No obstante lo anterior, el legislador en el parágrafo transitorio del citado artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, previó un régimen de transición el cual depende de tres factores:

 

(i) Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Entre tanto, se aplican las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

(A la fecha no se ha expedido un nuevo decreto al respecto).

 

(ii) Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.11 al 1.6.4.1.1.21 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, mantiene su vigencia.

(iii) A partir del primero de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles, de acuerdo con el siguiente porcentaje en el que máximo podrá soportarse sin factura electrónica: Para el año 2020 hasta el 30%, 20121 hasta el 20% y 2022 hasta el 10%.

 

Para efectos de la operatividad de la factura electrónica la DIAN mediante Resolución No. 000002 del 3 de enero de 2019, ha seleccionado un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente. La factura electrónica de que trata la referida resolución para quienes se encuentren obligados, se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.2, del Decreto 1625 de 2916 Único Reglamentario en Materia Tributaria hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa.

 

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Para mayor ilustración sobre la factura, puede consultar el siguiente link:

 

https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Presentacion/Paginas/normatividad.aspx

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales