Oficio 2562

Tipo de norma
Número
2562
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior

OFICIO Nº 002562

04-02-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000138

 

Ref: Radicado 100074414 del 06/11/2018

 

Tema

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR.

Ingresos de Fuente Nacional

Fuentes formales

 

 

Artículos 24406420437 del Estatuto Tributario

Resolución 51 del 19 de octubre de 2018

Oficio 37735 del 21 de junio de 2005

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta si la interpretación contenida en el Oficio 37735 del 21 de junio de 2005 continúa vigente, luego de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 y si los servicios prestados bajo los supuestos planteados en dicha doctrina están gravados

 

Sobre el particular se considera:

 

En el Oficio 37735 del 21 de junio de 2005 se concluyó, con base en lo analizado en el Concepto 019265 del 7 de abril de 2005, que los ingresos por servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, obtenidos por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en consideración a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

 

Frente a la interpretación anteriormente expuesta, el mencionado oficio precisó además que, si el satélite está ubicado en la órbita geoestacionaria colombiana, los ingresos se consideran de fuente nacional y, por consiguiente, los pagos o abonos en cuenta a favor del proveedor del exterior se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, el cual se recauda a través del mecanismo de la retención en la fuente por pagos al exterior.

 

Para este despacho la anterior tesis no sufrió modificación luego de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto porque lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario que sirvió de base para el análisis se mantiene.

 

En efecto, dentro del concepto de ingresos de fuente nacional los provenientes de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio; en consonancia con este principio, tratándose de pagos al exterior, los artículos 406 y siguientes de este estatuto establecen lo correspondiente a la retención en la fuente, que parte de la base que se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, supuesto normativo que se mantiene pese a los cambios que trajo la ley en comento.

 

Por su parte, lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, respecto de la prestación de servicios, pues estos se encuentran gravados en Colombia sea que se presten en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

 

Así los servicios prestados desde el exterior y los intangibles adquiridos o licenciados también desde el exterior se entienden adquiridos en el territorio nacional causándose el impuesto, cuando en relación con los usuarios directos o destinatarios de los mismos se cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) residencia fiscal en Colombia, (ii) tener establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

 

A continuación, este despacho se permite trascribir los apartes pertinentes del artículo 420:

 

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

(…)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

 

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

(…)

 

En ese sentido, el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario señaló que la DIAN establecería mediante resolución el procedimiento para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplieran con sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios se encuentren gravados, lo que dio lugar a la expedición de la Resolución 51 de 2018.

 

Así las cosas, la prestación de servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, constituirá hecho generador de IVA en la medida que el usuario directo o destinatario de los mismos cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) tenga residencia fiscal en Colombia, (ii) tenga establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

 

En caso que se reúnan los supuestos antes señalados, se deberá dar cumplimiento a lo contenido de la Resolución 51 de 2018.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN