Oficio 3805

Tipo de norma
Número
3805
Fecha
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros

OFICIO Nº 003805

15-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000327

 

Ref: Radicado 000414 del 27/11/2018

 

Tema

 

 

Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores

 

 

Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros

Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros

Gravamen a los Movimientos Financieros

Fuentes formales

 

 

ART. 871, 879 Estatuto Tributario

Concepto 000013 de 2018 enero 02

 

 

Cordial saludo, señor Delgado:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

"(...)

¿Se encuentran gravados con el gravamen a los movimientos financiaros los débitos que se efectúen a cuentas contables en los que NO se realiza un pago o transferencia a un tercero, como es el caso de la readquisición de un CDT por parte del establecimiento de crédito que funge como emisor del mismo?

(...)"

 

El peticionario, pone de presente que la recompra de Certificados de Depósito a Término (CDTs), por parte de la entidad financiara al poseedor de dicho DCT, en el evento que la normatividad contable pueda implicar que el activo y el pasivo correspondiente deba ser liquidados contablemente por la misma entidad financiera, sin que en dicha operación exista un débito a un tercero.

 

Para el presente caso, respecto del GMF, se analizarán los hechos generadores de este impuesto, los elementos característicos de esta operación.

 

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:

 

“Artículo 871. Hecho Generador del GMF. Derogado a partir del 1o. de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872 El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(…)

<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. subrayado fuera de texto.

(...)"

 

Sobre el particular, se debe señalar que el hecho generador a la presente consulta se materializa en el débito que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

 

En estas circunstancias, el Concepto General Unificado, No. 000013 de 2018 enero 02, en uno de sus apartes se señala:

 

"(...)

5.1. DESCRIPTORES: Base gravable

Base gravable

Disposición de depósitos a término

 

La base gravable es el monto sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación es de carácter legal y no reglamentario.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 874 del Estatuto Tributario, la base gravable del gravamen a los movimientos financieros -GMF está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

 

En el caso de depósitos a término que se paguen mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base gravable está constituida por el valor del principal y de los intereses.

 

Se debe entender que la base gravable es el valor de la operación sin importar si el pago o el movimiento contable que da lugar a la disposición se encuentra sujeto a impuestos, ya sean de carácter municipal, departamental, nacional, retenciones o cualquier otro descuento, deducción o gasto a nombre del beneficiario.

(...)"

 

En el caso materia de análisis, se observa un pago o transferencia realizado a un tercero, el cual, corresponde a la entidad financiara al momento de realizar la readquisición del CDT, en estas circunstancias, cumpliéndose con los presupuestos del hecho generador, tal como se señala en la norma anteriormente trascrita.

 

Aunado a lo anterior, es de señalar, que para efectos de la aplicación de las exenciones a los Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben cumplir con una circunstancia de las taxativamente señaladas en el artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales