Oficio 6827

Tipo de norma
Número
6827
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligaciones de facturar mediante numeración habilitada

OFICIO Nº 006827

20-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000671

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 006988 del 27/02/2019

 

Estimado señor Forero:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 006988 del 27 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita resolver los siguientes problemas jurídicos:

 

1. ¿Corresponde al Honorable Senado de la República, dada la calidad de “Grandes contribuyentes” adquirida, facturar (factura o documento equivalente) los valores causados con ocasión a los mencionados contratos de arrendamiento?

2. De ser positiva la respuesta anterior: ¿Debemos solicitar numeración habilitada para la facturación?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

1. Obligación de facturar para los grandes contribuyentes:

 

1.1.1. Sobre el particular se considera:

1.1.2. De conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario (“E.T.”): “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”

1.1.3. Lo anterior indica expresamente la obligación de expedir factura a quienes ostentan su calidad de comerciantes, es decir, toda persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, de acuerdo con la disposición que consagra el artículo 10 del Código de Comercio (“C.CO”).

1.1.4. Ahora bien, el literal segundo del artículo 20 del C.CO, configura el arrendamiento como un acto mercantil, de tal manera que el contribuyente deberá expedir factura al percibir ingresos por concepto de un contrato de arrendamiento que suscribe habitualmente, aun cuando su objeto social no obedece a una condición comercial.

1.1.5. De lo expuesto se concluye, que la obligación de facturar no se deriva de la calificación como gran contribuyente, sino en virtud de su calidad de comerciante que lo sitúa dentro de los parámetros del artículo 615 del E.T.

 

2. Solicitud de numeración habilitada para la facturación:

 

2.1.1. Con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes están obligados a expedir factura o documento equivalente, se adoptó mediante la Resolución 55 de 2016, los sistemas técnicos de control de facturación que establecen el deber de solicitar la numeración, de conformidad con el trámite que la misma norma contempla.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales