Oficio 6477

Tipo de norma
Número
6477
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Inversión Extranjera - Cambio de Titular. 

OFICIO Nº 2006477

14-03-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 0240

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100076210 del 14/11/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Inversión Extranjera – Cambio de Titular

Fuentes formales Artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, señora Kertzman:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Dirección de Gestión Jurídica de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Dirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de a (sic) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

La consulta:

 

Se solicita conocer si el Concepto No. 54285 del 9 de julio de 1998, se encuentra vigente. En dicho concepto se indica que, si se efectuó una inversión sin derechos cambiarios, no es aplicable el artículo 326 del Estatuto Tributario.

 

Aduce que una inversión sin derechos cambiarios es la posesión de bienes muebles y por tanto, no se enmarca dentro de inversión extranjera definida en el artículo 2.17.2.21.2 del Decreto 1068 de 2015. Como no tiene la connotación de derechos cambiarios carece de registro.

 

Respuesta:

 

El Concepto No. 54285 del 9 de julio de 1998 se refiere al caso que no se requiera autorización de cambio de titular de inversión extranjera por lo que no es aplicable la presentación de la declaración de renta y pago en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario.

 

El artículo 326 del Estatuto Tributario, creado por el artículo 12 del Decreto Ley 231 de 1983, se refiere expresamente a los requisitos para autorizar el cambio de la inversión extranjera. Para tal efecto se exige: (I) El pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción y (II) La presentación de la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago, por parte del titular de la inversión extranjera.

 

Lo que se establece con esta disposición es el cumplimiento de una obligación netamente tributaria, no cambiaria, a fin de asegurar que el inversionista que deja su titularidad demuestre que se encuentra al día con el fisco y presente su declaración de renta, sin que por mención al registro de la inversión extranjera ello signifique que a través de estas disposiciones se regulen temas cambiarios, atribuidos a otra autoridad.

 

El artículo 327 del mismo Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para reglamentar condiciones de cambio de titular.

 

Así lo ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-339 de 2007, con ponencia del doctor Nilson Pinilla, al examinar los artículos 326 y 327 del citado Estatuto Tributario:

 

“(…) Las disposiciones acusadas contemplan una obligación tributaria, cuyo pago pretende asegurar que quien invirtió en el país, antes de abandonar su titularidad, demuestre que como contribuyente se encuentra al día en sus obligaciones, particularmente sobre la utilidad que le generó la enajenación de la inversión. Los artículos 326, con su parágrafo, y 327 del Estatuto Tributario acusados, señalan una regla legislativa para la regulación de la inversión extranjera, pero con una finalidad netamente tributaria. Por tanto, no le asiste razón al demandante para estimar que este asunto debe regularse mediante una ley marco, pues si bien la norma contempla el cambio de titularidad de la inversión extranjera, se circunscribe a la protección del Estado para que este reciba el pago del impuesto correspondiente a ese cambio y la declaración de renta, (…).

 

El artículo 1.6.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece los soportes y demás pruebas que deben presentarse para efectos de facultades de fiscalización que soportan la declaración tributaria presentada por el cambio del titular de la inversión.

 

Sobre la aplicación de los requisitos fijados por el artículo 327 del Estatuto Tributario para autorizar el cambio de la titularidad del inversionista extranjero, se han emitido varios conceptos, en el siguiente sentido:

 

Concepto 038762 de julio 7 de 2003.

 

“(…) La modificación introducida por la reforma tributaria establece claramente la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios con la correspondiente liquidación y pago de los impuestos generados en cada operación de enajenación de la inversión, como requisito previo al registro del cambio de titular ante el Banco de la República, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 327 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno Nacional para determinar las condiciones que se deben cumplir para que se pueda efectuar el cambio.”

 

Concepto 042158 de mayo 22 de 2009.

 

“(…) No obstante, cuando hay transferencia de dominio de activos ubicados en el país, de propiedad de una sociedad extranjera, se está frente a la figura de cambio de titular de inversión extranjera, lo cual implica el registro de la operación en el Banco de la República, exigiéndose para el caso entre otros, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción. Para ello el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción, deberá presentar declaración de renta, liquidando y pagando los impuestos que se generen (Artículo 2º del Decreto 1242 de 2003 y 326 del E.T).”

 

Concepto 00287 del 6 de marzo de 2018

 

“(…) Así las cosas, la venta de bienes inmuebles, que constituyen para una sociedad extranjera una inversión directa en Colombia, da lugar a un ingreso de fuente nacional gravado en el país. En este evento, la enajenación de la inversión implica un cambio de titularidad que conlleva la obligación de presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que genere la respectiva transacción, según disponen los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario.

 

A partir del año 2017, el cambio de titular de inversión extranjera implica la presentación de la declaración de la renta en relación con cada operación en el formulario 150 que, mediante Resolución 082 de 2016, prescribió la DIAN para la presentación de la “Declaración de Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros”.

.”

(Subrayado fuera de texto)

 

En ese orden de ideas el Concepto 054285 del 9 de julio de 1998 se enmarca dentro de la finalidad perseguida en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, toda vez que reitera la obligación de naturaleza tributaria sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios que genera la respectiva operación, pero solo en los casos que exista la obligación cambiaria de registrar el cambio la inversión extranjera, y se requiera autorizar el cambio del titular ante el organismos nacional competente.

 

Por consiguiente, no puede exigirse al inversionista la obligación de pagar y presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios con la liquidación y pago de la operación, sobre un hecho que no ha sido contemplado por el legislador.

 

En ese orden se reitera la tesis allí expuesta en el Concepto 054285 del 9 de julio de 1998, en donde se dijo:

 

“SI SE EFECTUÓ LA INVERSIÓN EXTRANJERA SIN DERECHOS CAMBIARIOS, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 326 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PUES NO HAY CAMBIO DE TITULAR POR NO EXISTIR REGISTRO”.

 

Para mayor ilustración se remiten los conceptos mencionados con los números 038762 de julio 7 de 2003, 042158 de mayo 22 de 2009 y 000287 de marzo 6 de 2018. Así mismo, nota vigencia del Concepto 054285 del 9 de julio de 1998.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales