Oficio 1120

Tipo de norma
Número
1120
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.

OFICIO Nº 001120

16-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000033

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000407 del 19/11/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores RÉGIMEN DE TRANSICIÓN POR LOS AJUSTES DE DIFERENCIA EN CAMBIO.

Fuentes formales Art. 291 E.T.

 

 

Cordial saludo, Sra. Dignora:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que posee en su patrimonio inversiones en sociedades extranjeras le aplica, para efecto de presentar sus declaraciones de Renta y de activos en el exterior el régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio contemplado en el literal a y b del numeral 2 del artículo 291 del E. T?

 

En relación con la inquietud igualmente usted afirma que cada año una persona natural declaraba fiscalmente el valor de la inversión expresada a la TRM del 31 de diciembre del año a declarar y con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no se volvería a hacer la reexpresión de dichos activos.

 

El artículo 291 del Estatuto Tributario dispone:

 

"Art. 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.

Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas:

 

(...)

2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, respecto de las cuales la diferencia en cambio no constituye ingreso, costo o gasto teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, será:

 

a) Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015 de dichas inversiones. A partir del 01 de enero de 2017 se aplicará lo establecido en el artículo 288 del presente Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo fiscal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

b) Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del presente Estatuto.

(...)"

 

Como puede observarse, el numeral a que hace referencia el consultante está dirigido a determinar el costo de las inversiones en acciones o participaciones extranjeras que sean activos fijos, adquiridas antes y a partir de enero de 2015. La norma no hace distinción si dicha inversión la realiza una persona natural o jurídica o si la natural debe estar o no obligada a llevar contabilidad. Por lo anterior, dicho régimen de transición será aplicable a todos los tipos de contribuyentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica