Oficio 4562

Tipo de norma
Número
4562
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Facultad fiscalizadora de la DIAN

OFICIO Nº 004562

25-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000396

 

Ref: Radicado 000452 del 04/12/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Facultad Fiscalizadora

Fuentes formales Artículos 683, 684 y 694 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo Dra. Diana Lorena:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta si mediante actos administrativos, debidamente motivados y ejecutoriados en sede administrativa en 2017, se deja sin efecto legal declaraciones de exportación, por cuanto dentro del ejercicio del control posterior que ejerce la DIAN, se estableció que tales declaraciones se obtuvieron mediante una autorización de embarque de manera irregular, con fundamento en la Resolución 0058 del 28 de julio de 2016, por lo cual se pregunta:

 

- Dejar sin efectos tales declaraciones de exportación, ¿implica en materia de impuestos sobre la renta e IVA, la inexistencia de ingresos fiscales?

- ¿O implica en materia de IVA que los pretendidos ingresos por operaciones exentas tendrían el tratamiento de operaciones gravadas?

 

Previamente a dar respuesta a las preguntas, es importante precisar que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, no tiene competencia para resolver de fondo procesos que se estén adelantando en las demás áreas técnicas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos y de los diferentes impuesto (sic) y tributos nacionales, por lo cual no se puede transferir los efectos de un acto administrativo de la Administración de Aduanas como efecto directo en la determinación y discusión de las declaraciones privadas del impuesto a la renta e IVA.

 

Lo anterior, con base en el artículo 694 del Estatuto Tributario, el cual prevé que la liquidación del impuesto de cada año gravable y de cada impuesto, constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente.

 

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, es viable concluir que, al no existir unidad consecuencial, la Administración que lleva a cabo el desarrollo de los trámites administrativos y procedimentales en cumplimiento de las funciones de determinación y discusión de los impuestos, así como de las actuaciones que se deriven de esa liquidación privada, deberá analizar cada impuesto o tributo aduanero de manera independiente, velando que el ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria se realice, con el cumplimiento del debido procedimiento, el cual deberá garantizar los derechos del investigado.

 

La autoridad tributaria puede hacer valer la presunción de veracidad sobre la información reportada en algunos renglones del denuncio rentístico o de la declaración de IVA que no generan riesgo de inexactitud o inexistencia y, por ende, enfocar todas sus facultades de fiscalización y control en otros renglones de la respectiva declaración, de manera independiente y autónoma a la que la enfocó autoridad aduanera, de conformidad con las amplias facultades de fiscalización consagradas en los artículos 683 y 684 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. DIAN