Oficio 4862

Tipo de norma
Número
4862
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos por rendimientos financieros

OFICIO Nº 004862

27-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000461

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100082059 del 11/12/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Ingresos por Rendimientos Financieros

Fuentes formales

 

 

Artículos 33, 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.

 

 

Cordial saludo, Señora Rojas:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

Se crea una inversión “CDT” en el año 2017 y se reclama en el año 2018 esta operación se realiza en Colombia:

 

1. ¿Qué se debe hacer contablemente si el valor que se invirtió en el 2017 ya no tiene el mismo valor en el 2018 o sea la devaluación cómo se registra y qué porcentaje se debe tomar?

 

Sobre el particular le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es competente para pronunciarse sobre temas que no sean concernientes a temas tributarios, aduaneros y cambiarios. Por lo cual le indicamos que este despacho no es competente para resolver su consulta.

 

2. ¿Al tener este dinero en una corporación bancaria me generó unos rendimientos la cual quisiera preguntarles si son gravados o no y con qué artículo me puedo apoyar??

3. Sé que los bancos colocan en sus certificados un concepto de gravados y no gravados cómo identifico qué tipo de operación es o no gravada para personas jurídicas?

4. Cuales (Sic) la parte exenta en los rendimientos de un cdt persona jurídica?

 

En primer lugar, es pertinente aclarar que existían tratamientos tributarios diferente frente a los ingresos por rendimientos financieros a favor de personas no obligadas a llevar contabilidad y los obligados a llevar contabilidad.

 

De conformidad con el numeral 2 del artículo 33 del Estatuto Tributario:

 

“2. Títulos de renta fija. Respecto de los títulos de renta fija, se siguen las siguientes reglas para efectos de impuesto sobre la renta y complementarios:

 

a. El ingreso por concepto de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, se realizará para efectos fiscales de manera lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o período gravable del título.

b. La utilidad o pérdida en la enajenación de títulos de renta fija, se realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título.

c. Para efectos de lo aquí previsto, se entiende por títulos de renta fija, aquellos cuya estructura financiera no varía durante su vida, tales como bonos, los certificados de depósito (CDT) y los TES.”

 

Por su parte, el artículo 74-1 del Estatuto Tributario, creado por el artículo 54 de la Ley 1819 de 2016, estableció para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el costo fiscal de las siguientes inversiones:

 

“(…) 5. Instrumentos financieros.

 

a) Títulos de renta variable. El costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición;

b) Títulos de renta fija. El costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación.

 

Por otra parte, para las personas que están obligadas a llevar contabilidad, los ingresos correspondientes al componente inflacionario son ingresos gravados en su totalidad, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario el cual establecía que únicamente lo referente al componente inflacionario de los rendimientos financieros que se referían los artículos 40-1, 81, 118 del Estatuto Tributario únicamente será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

Por consiguientes para las personas obligadas a llevar contabilidad, los rendimientos financieros constituyen ingreso gravable en su totalidad.

 

Es importante tener de presente que la Ley 1943 de 2018 derogó en su artículo 122 los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 del Estatuto Tributario. Por lo cual los rendimientos financieros se encuentran gravados en su totalidad tanto para personas naturales y jurídicas obligadas o no obligadas a llevar contabilidad a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales