Oficio 6022

Tipo de norma
Número
6022
Fecha
Título

Tema: Renta - Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en el impuesto sobre la renta con base en el valor de UVT 

OFICIO Nº 006022

11-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000573

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100005713 del 29/01/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Parágrafo del artículo 1.2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo señora Diana Alejandra:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta a la consulta conforme a la cual se plantea lo siguiente:

 

Si bien al respecto de la UVT a utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente por salarios correspondiente al primer semestre del año 2019 el DUR 1625 de 2016 el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del decreto en mención establece que es la del año en que se efectúa el cálculo para este caso sería diciembre de 2018, se puede entender que esta UVT 2018 aplicaría también para el cálculo de los límites en las deducciones?

 

¿Tanto para dependientes económicos como medicina prepagada e intereses de vivienda?

 

En efecto. Conforme al parágrafo del artículo 1.2.4.1.4. del DUR 1625 de 2016 sobre porcentaje fijo de retención por concepto de ingresos laborales, el resultado obtenido se divide por la Unidad de Valor Tributario (UVT) del correspondiente año del cálculo.

 

La disposición no dijo nada sobre la UVT que se debe utilizar para el límite de las deducciones, pero consideramos que también debe utilizarse la UVT del año del cálculo.

 

Ello porque utilizar una UVT diferente para 2 componentes de una misma fórmula y para el mismo período gravable afectaría el equilibrio de la obligación y contrariaría el principio de la buena fe.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)