Oficio 5838

Tipo de norma
Número
5838
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre las ventas sobre cervezas.

OFICIO Nº 005838

08-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000554

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100006528 del 31/01/2019

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Impuesto Sobre las Ventas Sobre Cervezas

Fuentes formales Artículos 9 y 122 de la Ley 1943 de 2018.

 

 

Cordial saludo, Señora Esperanza:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

¿Soy un comerciante de cerveza nacional y por la Ley de Financiamiento estoy obligado a facturar IVA desde el 1 de enero de 2019, pero con las amnistías que día de dos meses empezaría IVA desde el 1 de marzo me puedo descontar ese IVA?

 

En primer lugar, se trae a coalición el artículo 485 del Estatuto Tributario, el cual indica que “los impuestos descontables son: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. (…)”.

 

Ahora bien, la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 430 del Estatuto Tributario el cual establecía:

 

“Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.”

 

Así mismo el artículo 9 de la Ley 1943 de 2018, modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario. Por lo cual, a partir del 1 de marzo de 2019, el Impuesto a las ventas se cobrará de manera plurifásica, por consiguiente, ya no solo se deberá cobrar por parte del productor, sino también a toda la cadena productiva hasta llegar al consumidor final.

 

En atención a lo anterior, los comerciantes también serán responsables del IVA, por la venta de la cerveza de producción nacional. Por lo tanto, para los productos en mención que fueron adquiridos con IVA durante el período de transición incorporado mediante el artículo 9 de la Ley 1943 de 2018 y fueron vendidos con posterioridad al 1 de marzo de 2019, podrán ser tomados como un IVA descontable.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales