Oficio 5837

Tipo de norma
Número
5837
Fecha
Título

Tema: IVA - Procedimiento.

Subtítulo

Descriptor: Requisitos para solicitar la explusión de impuesto sobre las ventas.

OFICIO Nº 005837

08-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 000553

 

Ref: Radicado 100007094 del 01/02/2019

 

Tema

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 437

 

 

Cordial saludo, señora Clara Isabel:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

“De acuerdo con el parágrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 1943 de 2018, en el que se establece: “Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición”, me puede indicar cómo se debe realizar este proceso ante la DIAN? Cuál es el procedimiento para el retiro como responsable el IVA teniendo en cuenta que en 2018 cumplió los requisitos? Qué documentos y pruebas se deben aportar?”

 

Respecto a lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2048 (sic), señala:

 

“ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.

Son responsables del impuesto:

(…)

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).

 

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

 

Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

 

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario –RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.

 

Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.”

 

Lo anterior, contiene los requisitos que debe cumplir una persona natural para no estar obligada a inscribirse como responsable del IVA, lo que en el pasado se conocía, como régimen simplificado del IVA.

 

En igual sentido, establece que una persona que por el tope de sus ingresos, consignaciones y demás requisitos establecidos por la norma, debe inscribirse como responsable del impuesto a las ventas, puede regresar a su estado anterior, es decir no obligado a inscribirse como responsable del IVA, si cumple con lo dispuesto por el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, significa, que se puede cambiar de régimen, de responsable a no responsable, por así decirlo, si en el año anterior cumplió con todos los requisitos para no estar obligado a inscribirse como responsable.

 

Con la Ley 1943 de 2016 (sic), cuando se habla de responsables del IVA nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsable del IVA, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el IVA o no prestar servicios gravados con el IVA, de manera que, el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no res (sic) responsable al no vender productos gravados con IVA.

 

El cambio de régimen, se encuentra establecido en el “Procedimiento PR-GM-0011. Solicitudes especiales de actualización RUT. Proceso: Gestión Masiva”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales